RÉGIMEN DE USO


Requieren autorización de la Administración Hidráulica

¿quién es la Administración Hidráulica?

Para la zonas de protección que se recogen en este apartado se establece un régimen que limita los usos posibles, requiriendo en todo caso la autorización de la Autoridad de la Cuenca.

  • La zona de servidumbre tiene como finalidad: la protección del ecosistema fluvial y de dominio hidráulico; el paso público peatonal y para desarrollo de los servicios de vigilancia y conservación y salvamento; varado y amarre de embarcaciones de modo ocasional y en caso de necesidad.
  • Para asegurar esos objetivos, se exigirá autorización de la Autoridad de la Cuenca para:
    • la tala o plantación de especies arbóreas en la zona de servidumbre (Artº 7.2 del RDPH);
    • las construcciones, que sólo se autorizarán en casos muy justificados (Artº 7.3).
  • En la zona de policía (artº 9.1 y 4 del RDPH) requieren autorización de la Autoridad de la Cuenca:
    • las alteraciones substanciales del relieve natural;
    • la extracción de áridos;
    • las construcciones de cualquier tipo (aún provisionales);
    • cualquier uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas, o pueda producir degradación o deterioro de la masa de agua o del dominio público hidráulico.

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