CARRETERAS

Legislación referente a las carreteras de la Comunidad Foral de Navarra

  • Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra (BON nº 42, de 4 de abril)
  • III Plan Director de Carreteras de Navarra 2010-2018 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, el Plan Director de Carreteras es el instrumento técnico y jurídico de planificación plurianual de las carreteras en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral.
  • Orden Foral 38/2012, de 31 de agosto, del Consejero de Fomento por la que se aprueba el Catálogo de Carreteras de Navarra, el Inventario de Travesías y el Mapa oficial de carreteras.

Afecciones de las carreteras

De acuerdo con el régimen privativo de la Comunidad Foral de Navarra, le corresponde a esta la competencia sobre las carreteras que discurren por Navarra, de modo que todas ellas son de titularidad foral, de modo que la afecciones que producen en el planeamiento quedan reguladas en todos los casos por la Ley Foral 5/2007. Se exceptúa de esta condición los tramos navarros de la AP-65 de Zaragoza a Bilbao.

El Artº 6 de esta ley distribuye las carreteras de titularidad foral en distintas clases:

La Red de Vías de Gran Capacidad, está formada por autopistas, autovías, vías desdobladas y carreteras de altas prestaciones:

Autopistas son las carreteras especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles: constan de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas por un franja de terreno no destinada a circulación; no cruzan, ni son cruzadas al mismo nivel por otra vía de comunicación; las propiedades colindantes no tienen acceso directo a la autopistas; están valladas en ambos márgenes; disponen de control de acceso.

Actualmente la única autopista en Navarra es la AP-15

Autovías, cumplen las mismas condiciones que las autopistas, excepto las siguientes: no disponen de control de acceso y las propiedades colindantes pueden tener acceso a las autopistas, aunque limitado. Su denominación queda formada por la letra A, un guión y un número de 2 dígitos

Vías desdobladas, tienen en general un carácter urbano, son similares a las autovías, pero la separación entre los carriles de distinto sentido puede realizarse mediante un elemento físico longitudinal; sus intersecciones son preferentemente a nivel con característica de rotonda; pueden se cruzadas por pasos de peatones o vías ciclistas; sin vallado longitudinal, salvo en tramos específicos. Actualmente sólo se dan en el entorno de Pamplona, quedan denominadas por las letras PA, un guión y un número de dos dígitos

Carreteras de altas prestaciones, doble sentido de circulación en calzada única; en un porcentaje significativo de su longitud disponen de un tercer carril para facilitar adelantamientos; las intersecciones con otras vías de comunicación son preferentemente a distinto nivel. Quedan denominadas con una N, un guión y un número de 3 dígitos; en algunos casos –a partir de un punto de la carretera- a esta denominación le sigue una letra A y B, que responden a los dos ramales en que se dividen.

Carreteras convencionales: son carreteras de doble sentido de circulación en calzada única; las intersecciones con otras vías de comunicación son preferentemente en el mismo nivel. Estas carreteras convencionales se dividen por su funcionalidad en

Carreteras de interés general, son las que conforman itinerarios interautonómicos o internacionales. La denominación es igual que las de las carreteras de altas prestaciones

Carreteras de interés de la Comunidad Foral, sin ser de interés general estructuran el territorio de Navarra. Su denominación queda formada por las letras NA, un guión y un número de 3 dígitos.

Carreteras locales, conforman la red capilar interior a la Comunidad Foral. Su denominación queda formada por las letras NA, un guión y un número de 4 dígitos.

El Gobierno Foral publica periódicamente un Mapa Oficial de las Carreteras de Navarra, donde se indica el tipo de vía y su denominación.

Zonas de protección de las carreteras

La ley establece las siguientes zonas de protección de las carreteras:

zona de dominio público, zona de servidumbre, línea de edificación y zona de prohibición de publicidad. La dimensión de cada una de estas zonas varía según el tipo de carretera, tal como puede verse siguiendo este enlace.

Para cada una de estas zonas la ley fija el régimen que debe aplicarse.

Un régimen especial es aplicable a las travesías y tramos urbanos de las carreteras.

Coordinación del planeamiento con la red de carreteras

La Ley Foral 5/2007 establece el procedimiento que ha de seguirse en la preparación del planeamiento para coordinarlo con las características de la red navarra de carreteras.


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