COORDINACIÓN DEL PLANEAMIENTO CON LA RED DE CARRETERAS

En la redacción, revisión o modificación del planeamiento urbanístico

Cuando éste afecte a la Red de Carreteras de Navarra o a actuaciones previstas en el Plan Director de Carreteras, el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de carreteras deberá informar en su tramitación de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística (Artº 23.1 de la Ley 5/2007).

En el nuevo planeamiento se deberán incorporar las actuaciones previstas en el Plan Director de Carreteras de Navarra que se encuentre desarrolladas y aprobadas a nivel de estudio informativo o de proyecto de construcción (Artº 23.2.a).

Régimen urbanístico de los edificios situados entre la carretera y la línea de edificación

Con independencia del régimen establecido en el Artº 42.2 de la Ley Foral 5/2007, que permite realizar determinadas obras en las edificaciones existentes situadas entre la carretera y la línea de edificación, la Normativa del Plan Urbanístico podrá establecer para esos edificios un régimen de fuera de ordenación.

(Así se deduce de lo establecido en el Artº 42.3 de la ley: “El régimen establecido en esta Ley Foral no modificará, en ningún caso, lo dispuesto en la normativa urbanística para los edificios fuera de ordenación”).


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