TRAVESÍAS Y TRAMOS URBANOS

Tramo urbano es la parte de la carretera que discurre por suelo clasificado como urbano, o colinda en una de sus márgenes con suelo clasificado como urbano (artº 63)

En los tramos urbanos no se establecen zonas de protección ni línea de edificación (art, 33.4), ni zona de prohibición de publicidad (artº 43.1). Cuando sólo el suelo situado a un lado de la carretera es el clasificado como urbano, sólo se establecen esas zonas y línea de edificación en el suelo no clasificado como urbano.

En estos tramos corresponde a las entidades locales conceder las autorizaciones necesarias salvo para las actuaciones que afecten a la realidad física de la calzada o de su explanación.

En estos tramos las alineaciones de la construcción serán establecidas por el planeamiento, previo informe del Departamento correspondiente. En este informe podrán establecerse, previa justificación, distancias inferiores a las que prevé la Ley Foral con carácter general para la línea de edificación de las carreteras, valorando la existencia de edificaciones continuadas preexistentes, así como la concurrencia de razones técnicas, socioeconómicas o de orografía del terreno que puedan aconsejar la reducción (Artº 65).

Travesía es la parte del tramo urbano en el que, a menos en una de sus dos márgenes, hay edificaciones consolidadas que formen parte del entramado urbano de la población (art. 66). La titularidad de la travesía corresponde a la Administración de la Comunidad Foral, ciñéndose esta a la zona habilitada para la circulación y, en su caso, a los arcenes (art. 67)

Se convertirán en vías urbanas los tramos de la travesía en la que se haya construido una variante (art. 68).

Inventario de travesías

El Departamento competente en materia de carreteras mantendrá actualizado un inventario de las travesías con una relación detallada, delimitación y representación gráfica, denominación y expresión de cuanto sea necesario para la identificación de cada una de ellas. Una misma localidad podrá contar con más de una travesía.

Su modificación podrá hacerse de oficio o instancia de la entidad local interesada.

La aprobación, modificación o actualización se hará por Orden Foral del Consejero del Departamento competente en la materia.

El listado de las travesías de la Red de carretera de Navarra, se publicará en el BON, conjuntamente con el catálogo de Carreteras.


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