ZONAS DE PROTECCIÓN

En las carreteras de la Comunidad Foral de Navarra, se establecen las siguientes zonas de protección, que incluyen unas bandas de terreno a cada lado de la carretera, limitadas exteriormente por una línea, cuya posición queda fijada por la distancia que se indica en la siguiente tabla, según según se trate de los distintos tipos de carretera:

  • Tipo 1, incluye autopistas, autovías y vías desdobladas
  • Tipo 2, incluye carreteras de altas prestaciones, de interés general y de interés de la Comunidad Foral
  • Tipo 3, corresponde a las carreteras locales

NAV-CAR-40M Zonas de protección

(1) La zona de dominio público esta constituido por la carretera, las zonas funcionales y de servicio, así como las construcciones existentes. Además incluye la zona de dominio público adyacente, que es la delimitada por la distancia indicada en la tabla (art. 2 y 34 de la Ley Foral 5/2007), aplicable tanto a la carretera como a sus zonas funcionales y de servicio.

(2) La zona de servidumbre (art. 35) queda delimitada interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por unas paralelas situadas a la distancia que se indica en la tabla. En las zonas funcionales y de servicio de las carreteras, la zona de servidumbre tiene un ancho de 5 m desde el límite de la zona de dominio público adyacente a la carretera.

(4) La zona de limitación de edificabilidad (art. 35) se extiende desde la carretera a la línea situada a la distancia que se indica en la tabla. Si aplicada la esta distancia la línea quedase en la zona de dominio público o de servidumbre, se fijará como línea límite de la edificabilidad el borde exterior de la zona de servidumbre.
Cuando la línea definida por esa distancia quedase dentro de la zona de servidumbre, la línea de edificación se situará en el límite de la zona de servidumbre.

(5) La línea exterior de la explanación, en cada una de las márgenes de la carretera, es la intersección del talud del desmonte o del terraplén con el terreno natural. En los casos en que exista cuneta, la línea exterior de la explanación será la línea exterior de delimitación de dicha cuneta. Donde el terreno natural esté al mismo nivel que la carretera, la línea exterior de la explanación será la línea exterior de delimitación de la cuneta. Cuando no exista cuneta, la línea exterior de la explanación se situará a un metro de la línea exterior de delimitación de los carriles de la calzada o del arcén, si éste existe. En las obras de fábrica, la línea exterior de la explanación estará definida por la intersección de los paramentos exteriores o sus cimentaciones con el terreno natural. En aquellos tramos de carretera en los que existan túneles, puentes, viaductos, estructuras u obras similares, la línea exterior de la explanación será la proyección ortogonal de la línea exterior de delimitación de las obras sobre el terreno.

Excepcionalmente, la extensión del dominio público podrá limitarse a los terrenos ocupados por los cimientos de los soportes de las estructuras y una franja de terreno de tres metros, alrededor. En todo caso, será de dominio público el terreno ocupado por los soportes y cimentaciones de las estructuras u obras similares. El resto de los terrenos afectados quedará sujeto a una servidumbre de paso para personas y vehículos necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento y conservación de la carretera


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