Planteamiento general
La ordenación territorial de Navarra queda establecida mediante 5 POT, con los siguientes ámbitos: POT 1 Pirineo / POT 2 Navarra Atlántica / POT 3 Área Central / POT 4 Zona Media POT 5 Eje del Ebro
En lo que respecta al paisaje los cinco POT establecen unas determinaciones similares, identificando en cada ámbito los paisajes de especial valor.
A esta materia dedican unos artículos de la Normativa (en el POT 3, del que se toman los ejemplos que se muestran en esta página, son los arts. 29-32); en las Normativa de los cinco POT corresponde a la Sección 1. Objetivos y criterios para la ordenación del paisaje, del Capítulo II. Estrategia para la ordenación del paisaje del Título III Estrategia para la ordenación del patrimonio natural y cultural).
Estos artículos remiten a los siguientes anexos:
- Anexo PN3 Áreas de especial protección, con expresión gráfica en el Mapa 3.1
- Anexo PN7 Suelo de preservación
- Anexo PN9 Paisaje
(más adelante se incluyen enlaces a esta documentación)
Para comprender el alcance de las previsiones de los POT hay que tener en cuenta que en su Normativa distingue tres tipos de determinaciones:
- Determinaciones vinculantes para el territorio (VT), de acuerdo con la Normativa de los POT (Artº 5.a) son directa e inmediatamente aplicables y prevalecen sobre la previsiones contrarias que pueda incluir el planeamiento local (se entiende que anterior a la entrada en vigor de los POT.
- Determinaciones vinculantes para el planeamiento (VP), no tienen aplicación directa e inmediata, pero obligan a atenerse a su contenido al elaborar, aprobar y modificar la planificación urbanística local (Artº 5.b) de la Normativa de los POT)
- Determinaciones orientativas (O), no tienen carácter vinculante, pero contiene criterios y directrices para su consideración por el planeamiento municipal.
- Pen la presentación que sigue de las distintas determinaciones paisajísticas se indica el alcance de cada una mediante las claves que se han recogido en los anteriores párrafos).
Presentación de las distintas determinaciones paisajísticas de los POT
Teniendo en cuenta la similitud de estas determinaciones en los cinco POT se muestran las referencias del POT3; el alcance de cada determinaciones se indica utilizando las claves (VT, VP y O) correspondientes a determinaciones vinculantes para el territorio, para el planeamiento o meramente orientativas.
- Objetivos generales para la ordenación del paisaje (VP) (art. 29)
- 1) La consideración del paisaje como un recurso para la actividad económica, vinculado a valores culturales, ecológicos y ambientales.
- 2) La valorización de la diversidad y multifuncionalidad de los paisajes regionales, protegiendo la riqueza paisajística del medio rural.
- 3) La protección, preservación y recuperación de los valores paisajísticos sobresalientes de carácter suprarregional, regional y subregional, así como de los paisajes identitarios y cotidianos que mejoran la calidad de vida y suponen un recurso para el desarrollo económico.
- Líneas de actuación para la protección del paisaje (VP) (art. 30)
- Identificación de aquellos enclaves que, en razón de su relevancia o singularidad, deben ser objeto de protección.
- Establecimiento de criterios que garanticen una protección extensiva y no reduccionista del paisaje
- Identificación de aquellos lugares y entornos que, en razón de una alteración grave de los valores naturales o rasgos característicos de su humanización histórica, deberían ser restaurados paisajísticamente.
- A tal fin, se elaborará un Plan de Paisaje de Navarra, conforme a los criterios y objetivos establecidos en el Anexo PN9: PAISAJE (enlace al anexo completo)
- Los planes, programas, proyectos o actividades con incidencia territorial significativa que deban ser objeto del correspondiente estudio ambiental legalmente exigido, contendrán el análisis paisajístico adecuado conforme las previsiones requeridas por la legislación vigente en la materia, debiendo asimismo proponer las medidas correctoras y compensatorias de los impactos paisajísticos que se estimen pertinentes.
- (El Anexo PN9: PAISAJE, establece criterios orientativos sobre los contenidos que ha de incluir el estudio sobre la incidencia en el paisaje y se incluyen una serie de criterios generales de integración paisajística)
- Identificación de aquellos enclaves que, en razón de su relevancia o singularidad, deben ser objeto de protección.
- Suelo no urbanizable de protección por su valor paisajístico (VT) (art. 31.1 ), incluye:
- Paisajes singulares: parajes de excepcional valor identitario por sus méritos patrimoniales, escénicos, histórico-culturales y simbólicos
- Paisajes naturales: ámbitos de elevada naturalidad en los que la influencia antrópica pasa desapercibida y se asocian a estructuras topográficas abruptas, de amplia panorámica y fragilidad visual elevada, en concreto en el Pirineo constituyen elementos identitarios del área las foces y cortados.
- El Anexo PN3 de cada POT (como ejemplo se incluye enlace al Anexo PN3 del POT 3, pp. 23-243) incluye la identificación de esos paisajes y su régimen de uso y protección, su localización se muestra en el mapa 3.1 aunque al estar realizados a escala 1:50.000, se hace necesaria una delimitación más precisa por el planeamiento municipal.
- El Anexo PN9, pp.29-32 -que es común a los 5 POT- incluye una relación de todos los paisajes protegidos por los POT.
- Suelo no urbanizable de preservación por su valor paisajístico (O) (art.31.2).
- En el Anexo PN9, n. 7 se incluyen unos criterios para la identificación de aquellos suelos que el planeamiento municipal podría clasificar como suelo no urbanizable de preservación por su valor paisajístico. El Anexo PN7, (en el POT 3, pp. 27-30) incluye unos criterios orientativos de uso y protección para estos suelos.