El art. 42 del Reglamento de Sanidad Mortuoria, aprobado por el Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, establece las condiciones que han de cumplir los cementerios:
Artículo 42. Requisitos de los cementerios.
- Los cementerios deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
- Se ubicarán sobre terrenos permeables o, de no existir otra alternativa, deberán adoptarse las medidas oportunas para favorecer su permeabilidad.
- Dispondrán de una franja de protección de 50 metros de anchura medidos alrededor del perímetro exterior del cementerio, que deberá permanecer libre de construcciones de cualquier tipo, salvo las destinadas a usos funerarios.
- Los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, serán exigibles tanto para los cementerios de nueva construcción como para la ampliación de los ya existentes.
Estos requisitos, sin embargo, no serán exigibles para la realización de reformas.
A estos efectos, se considerará ampliación de un cementerio toda modificación que conlleve aumento de la superficie del mismo. Se considerará reforma cualquier modificación que no suponga aumento de superficie.en materia de Sanidad, se recuerdan habitualmente.
Aunque el artículo 42 del Reglamento de Sanidad Mortuoria se refiere expresamente a las condiciones que ha de cumplir la ubicación de un cementerio, el Departamento del Gobierno Foral competente en la materia, en los informes al planeamiento urbanístico que emite, sostiene que
La franja de protección de 50 metros de anchura medidos alrededor del perímetro exterior del cementerio, a la que se refiere el art. 42 del Reglamento deberá permanecer libre de construcciones de cualquier tipo, salvo las destinadas a usos funerarios. Si hay previsión de ampliación del cementerio, dicha ampliación también debe cumplir la mencionada franja de protección.
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