A la administración hidráulica le corresponde entre otras funciones (art. 21 Texto Refundido de la Ley de Aguas: TRLA)
- La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.
- La administración y control del dominio público hidráulico
- Incluye el informe vinculante del planeamiento cuando afecta a las zonas de protección fluvial o prevé aumento de demanda de recursos hídricos
- La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.
Para identificar el ámbito geográfico de su competencia hay que tener en cuenta las siguientes definiciones:
Cuenca hidrográfica: «superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible.» (art. 16 del TRLA).
Cuencas intracomunitarias, también llamadas internas, son aquellas cuencas situadas en su totalidad en el ámbito territorial de una única Comunidad Autónoma., a la que puede ser transferida su administración si así está previsto en su Estatuto.
De este modo quedó transferida al Gobierno Vasco la administración hidráulica de la Cuenca Interna del País Vasco.
Cuencas intercomunitarias, son las cuencas que exceden el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. En estos casos la administración hidráulica corresponde al Estado a través de la correspondiente la Confederacion Hidrográfica. En el territorio del País Vasco hay dos cuencas intercomunitarias, administradas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Demarcación Hidrográfica: «La zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas; son aguas de transición, las masas de agua superficial próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce (art. 16 bis del TRLA).
Distribución del territorio del País Vasco entre distintas Demarcaciones Hidrográficas
Las cuencas situadas en el País Vasco quedan distribuidas entre las siguientes demarcaciones hidrológicas
- Demarcación hidrológica del Cantábrico Occidental
- Karrantza y Agüera
- Demarcación hidrológica del Cantábrico Oriental
- Incluye las cuencas intracomunitarias cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco
- Asua, Barbadun, Butron, Estepona, Galindo, Gobelas, Oka, Lea, Artibai, Deba, Oiartzun y Urola.
- Y las cuencas intercomunitarias del
- Ibaizabal, Oria, Urumea, Bidasoa
- Incluye las cuencas intracomunitarias cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco
- Demarcación hidrológica del Ebro.
- Ebro, Purón, Omecillo, Baia, Zadorra, Arakil, Inglares y Ega
Normativa de la Demarcación Hidrográfica
Mediante los enlaces incluidos en el anterior apartado se puede acceder a la página web de la Confederación Hidrográfica de cada una de las demarcaciones y consultar el Planeamiento Hidrológico (Planes Hidrológicos y Planes de Gestión de Riesgo de Inundación) de cada demarcación.
Administración Hidráulica
- En las cuencas intercomunitarias, la administración hidráulica compete a la correspondiente Confederación Hidrográfica:
- En la Cuenca interior del País Vasco, la administración hidráulica corresponde al Gobierno Vasco que la ejerce por medio de URA-Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua.