DELIMITACIÓN Y RÉGIMEN DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN DE LAS CARRETERAS FORALES DE ÁLAVA

Para la delimitación de las zonas de protección la  Norma Foral 20/1990 distingue sólo dos casos: por una parte autopistas, autovías y vías rápidas; por otra, vías convencionales.

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(1) Zona de dominio público. Son de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras y sus elementos funcionales y una franja de terreno a cada lado de la vía, del ancho que se indica en la tabla.

En esta zona solo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público de la carretera, previa autorización del órgano competente de la Diputación Foral, cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija.

(2) Zona de servidumbre consistirá en  franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas en la posición que se indica en las tablas.

En esta zona no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, del órgano competente de la Diputación Foral.

En todo caso, el órgano competente de la Diputación Foral podrá autorizar la utilización de la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera.

(3) Zona de afección. consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas en la posición que se indica en las tablas.

Para ejecutar en esta zona cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización del órgano competente de la Diputación Foral,.

En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatadas su finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias concurrentes.

La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones de los planes o proyectos de ampliación o variación de la carretera en un futuro no superior a diez años.

(4) Límite de edificación. Se establece a cada lado de la carretera, situada a la distancia de la arista exterior de la calzada más próxima que se indica en la tabla.

En las variantes o carreteras de circunvalación que se construyan con el objeto de eliminar las travesías de las poblaciones, el límite de edificación se establece a 100 m.

Desde esta línea de edificación y la carretera que prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes.

(5) La arista exterior de la explanación es la interseccióndel talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, delos muros de sostenimiento colindantes con el terrenonatural.En los casos especiales de puentes, viaductos, túne-les, estructuras u obras similares, se podrá fijar comoarista exterior de la explanación la línea de proyecciónortogonal del borde de las obras sobre el terreno. Seráen todo caso de dominio público el terreno ocupadopor los soportes de la estructura.

Prohibición de publicidad (Artº 33). Fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de la carretera, sin que esta limitación otorgue en ningún caso derecho a indemnización. En las carreteras de circunvalación, aunque discurra por zona urbana regirá esta misma prohibición.

No se consideran publicidad los carteles informativos, los anuncios propios de las estaciones de servicio o instalaciones auxiliares de la carretera, siempre que los mismos sean instalados en el interior de la parcela en la que se ubiquen las citadas instalaciones auxiliares previa la oportuna autorización del órgano competente de la Diputación Foral.

Línea de servicios públicos generales (se establece a ambos lados de la carretera una franja de 4 m de ancha limitada exteriormente por la línea que delimita la zona de servidumbre. Esta zona queda destinada a servir de alojamiento a los servicios públicos no directamente relacionados con el servicio de la carretera.


Con carácter general, en las carreteras que discurran total y parcialmente por zonas urbanas, el órgano competente de la Diputación Foral podrá establecer la línea de limite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el punto anterior, de conformidad con el planeamiento urbanístico correspondiente, y de acuerdo al procedimiento que reglamentariamente se establezca (art. 42.2).

Asimismo, el órgano competente de la Diputación Foral, previo informe de las entidades locales afectadas, podrá, por razones geográficas o socioeconómicas, fijar una línea límite de edificación inferior a la establecida con carácter general, aplicable a determinadas carreteras en zonas o comarcas perfectamente delimitadas (art. 42.3).


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