Se recogen aquí las condiciones que puede interesar reflejar en el planeamiento, indicando en cada caso el artículo del Decreto Foral 7271996, en que se establecen:
- La instalación o construcción de cerramientos en las zonas de protección de las carreteras de la red foral del Territorio Histórico
de Bizkaia -fuera de los núcleos urbanos- requerirá, sin perjuicio de cuantas otras licencias y permisos fueran pertinentes de acuerdo con las disposiciones legales aplicables en cada caso, la previa autorización del Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia (art. 1.1) - En las travesías será de aplicación en la Norma Foral de carreteras, y las distancias que para los cerramientos que se fijen en las correspondientes normativa urbanísticas, y en su defecto lo que establece el Decreto Foral 72/1996 (art. 1.2)
- Con carácter general, en las carreteras forales se autorizarán los cierres ligeros, siempre que se instalen exteriormente a la zona de dominio público. Se consideran cierres ligeros los diáfanos sobre piquetes sin cimientos de fabrica y aquellos que se componen de un conjunto de piquetes o pies derechos,
ya sean de madera, metálicos u hormigón prefabricado, cuya sección horizontal no supere la equivalente de un cuadrado de quince (15) centímetros de lado, entre los que se tenderán hilos o mallas, con superficies lisas, en todos los casos, ya sean metálicas, sintéticas o construidas con fibras vegetales, que
permitan su fácil retirada y traslado, pudiendo disponer de un pequeño zócalo o cimiento conformado a base de bloques de hormigón
prefabricado o elemento de cerámica similar, de una altura máxima de cuarenta (40) centímetros, dotado de mechinales
para permitir evacuar las aguas de la carretera, en el supuesto de que el cimiento o zócalo sea corrido (art. 4.1.a). - Con carácter general, los cierres con obra de fabrica distintos de los anteriores, deberán respetar las siguientes distancias
mínimas (art. 4.1.b):- En las autopistas, autovías y vías rápidas serán exteriores a la zona de servidumbre.
- En las carreteras convencionales de la red de interés preferente (roja) a ocho (8) metros de la arista exterior de la explanación.
- En las carreteras convencionales de la red básica (naranja) serán exteriores a la zona de servidumbre.
- En las carreteras de la red comarcal (verde) y local (amarilla) serán exteriores a la zona de dominio público.
- En todo estos supuestos la distancia del cierre a la arista exterior de la explanación no podrá ser inferior a vez y media de la altura de aquel y en ningún caso esta será superior a cuatro (4) metros.
Para conocer el procedimiento para solicitar la autorización y las condiciones previstas en casos particulares interesa consultar el Decreto Foral 72/1996.