Condiciones para cierres de parcela

Se recogen aquí las condiciones que puede interesar reflejar en el planeamiento, indicando en cada caso el artículo del Decreto Foral 7271996, en que se establecen:

  • La instalación o construcción de cerramientos en las zonas de protección de las carreteras de la red foral del Territorio Histórico
    de Bizkaia -fuera de los núcleos urbanos- requerirá, sin perjuicio de cuantas otras licencias y permisos fueran pertinentes de acuerdo con las disposiciones legales aplicables en cada caso, la previa autorización del Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia (art. 1.1)
  • En las travesías será de aplicación en la Norma Foral de carreteras, y las distancias que para los cerramientos que se fijen en las correspondientes normativa urbanísticas, y en su defecto lo que establece el Decreto Foral 72/1996 (art. 1.2)
  • Con carácter general, en las carreteras forales se autorizarán los cierres ligeros, siempre que se instalen exteriormente a la zona de dominio público. Se consideran cierres ligeros los diáfanos sobre piquetes sin cimientos de fabrica y aquellos que se componen de un conjunto de piquetes o pies derechos,
    ya sean de madera, metálicos u hormigón prefabricado, cuya sección horizontal no supere la equivalente de un cuadrado de quince (15) centímetros de lado, entre los que se tenderán hilos o mallas, con superficies lisas, en todos los casos, ya sean metálicas, sintéticas o construidas con fibras vegetales, que
    permitan su fácil retirada y traslado, pudiendo disponer de un pequeño zócalo o cimiento conformado a base de bloques de hormigón
    prefabricado o elemento de cerámica similar, de una altura máxima de cuarenta (40) centímetros, dotado de mechinales
    para permitir evacuar las aguas de la carretera, en el supuesto de que el cimiento o zócalo sea corrido (art. 4.1.a).
  • Con carácter general, los cierres con obra de fabrica distintos de los anteriores, deberán respetar las siguientes distancias
    mínimas (art. 4.1.b):

    • En las autopistas, autovías y vías rápidas serán exteriores a la zona de servidumbre.
    • En las carreteras convencionales de la red de interés preferente (roja) a ocho (8) metros de la arista exterior de la explanación.
    • En las carreteras convencionales de la red básica (naranja) serán exteriores a la zona de servidumbre.
    • En las carreteras de la red comarcal (verde) y local (amarilla) serán exteriores a la zona de dominio público.
    • En todo estos supuestos la distancia del cierre a la arista exterior de la explanación no podrá ser inferior a vez y media de la altura de aquel y en ningún caso esta será superior a cuatro (4) metros.

Para conocer el procedimiento para solicitar la autorización y las condiciones previstas en casos particulares interesa consultar el Decreto Foral 72/1996.


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