PARTICULARIDADES DE LAS AFECCIONES DE CARRETERAS EN LOS TRAMOS URBANOS Y TRAVESÍAS

La delimitación de las zonas de protección en los tramos urbanos, y su régimen, quedan regulados de un modo especial. En este sentido se considera

  • Tramo urbano es aquél tramo de carretera cuyo suelo en ambas márgenes esté clasificado como urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico (Artº 56).
  • Travesía es la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles en una de las márgenes (Artº 56).

Delimitación de zonas y régimen de protección en tramos urbanos, excluidas las travesías

La zona de dominio público, se delimita del mismo modo que en los tramos no urbanos, pero en cuanto al régimen corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de autorizaciones para dar acceso a los fundos colindantes o realizar obras o actividades, previo informe vinculante del Departamento de Obras Públicas, que se fundamentará en las disposiciones de la Norma Foral (Artº 58).

Línea de la edificación. En los tramos urbanos puede establecerse la línea de la edificación a una distancia menor que fuera de los tramos urbanos. Esta determinación se incluirá en el expediente de delimitación del tramo urbano y travesía de una población, que será iniciado por del Departamento de Obras Públicas de la Diputación, por propia iniciativa o a petición del Ayuntamiento: la tramitación se hará tal como es regula en el Artº 57 de la Norma Foral (Artº 57).

Zonas de servidumbre y afección se delimita del mismo modo que en los tramos no urbanos, pero en cuanto al régimen las autorizaciones de usos y obras serán otorgadas por los Ayuntamientos, previo informe del Departamento de Obras Públicas (Artº 58).

Delimitación de zonas y régimen de protección en las travesías

En las travesías de carreteras forales corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones (Artº 58).

En la zona de dominio público las licencias y autorizaciones corresponden al Ayuntamiento, con informe previo vinculantes del Departamento de Obras Públicas. En las travesías la zona de dominio público queda formada exclusivamente por la carretera y sus elementos funcionales. En el supuesto de que existiesen aceras, el límite de la zona de dominio público será el borde exterior de la acera más cercana a la calzada o las vías de servicio. (Artº 58)


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