La Norma Foral del Carreteras de Gipuzkoa establece el procedimiento que debe seguirse para asegurar la coordinación del planeamiento urbano con la red de carreteras
Informe previo (Artº 93 de la Norma Foral del Carreteras)
Los Ayuntamientos, entidades y particulares que vayan a redactar Planes urbanísticos, cualquiera que sea su clase, y, en su caso, Proyectos de Urbanización u otros instrumentos urbanísticos de planificación, ejecución o gestión, deberán solicitar de la al titular de la carretera o camino afectado la información precisa en materia de carreteras y caminos con el fin de coordinar las tareas y la acción urbanística con las previsiones de los Planes de Carreteras y Caminos y los Proyectos aprobados o en redacción.
Quienes redacten los citados instrumentos urbanísticos podrán también someter a informe de la administración competente los criterios y soluciones que en materias relacionadas con las carreteras y caminos pretendan adoptar con el fin de que dichas Administraciones se pronuncien por escrito y en el plazo de tres meses sobre dichos criterios y soluciones.
En todo caso los instrumentos urbanísticos que se formulen deberán resultar conformes con las determinaciones de los Planes de Carreteras y Caminos y con las de los Proyectos que las desarrollen.
Informe tras aprobación inicial (Artº 94)
Para la aprobación de cualesquiera Planes de Ordenación, Normas, Ordenanzas, Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, Estudios de Detalle o, en su caso, sus respectivos Avances, así como de Proyectos de Urbanización y cualesquiera otros instrumentos urbanísticos, siempre que supongan modificación del trazado o características de una carretera, impliquen la apertura de nuevos accesos o afecten a las limitaciones de las zonas de protección, deberá solicitarse informe preceptivo de la administración titular de aquélla.
El informe se solicitará por la Administración competente para la aprobación inicial inmediatamente de otorgarse la misma y, en todo caso, antes de la aprobación provisional, aprobación que no procederá se otorgue hasta transcurridos dos meses para Planes Generales y Normas Subsidiarias y un mes en los restantes casos, desde la fecha de solicitud del informe. Cuando en el procedimiento de aprobación no se prevea aprobación provisional, el informe deberá solicitarse antes de la aprobación definitiva, aprobación que no procederá se otorgue hasta transcurrido un mes desde la fecha de solicitud del informe.
El informe de la administración versará exclusivamente sobre aspectos relacionados con las carreteras, su seguridad y las necesidades del tráfico, será vinculante en todo lo que así se determine en cumplimiento de las determinaciones de esta Norma Foral y de las normas técnicas de aplicación.
Cuando se trate de previsiones en relación con nuevas carreteras o variantes, para que el informe sea vinculante, las citadas actuaciones habrán de fundamentarse en Planes o Proyectos debidamente aprobados.