RÉGIMEN EN LA ZONA DE PROTECCIÓN DE LAS CARRETERAS Y CAMINOS

Según establece el Artº 53 de la Norma Foral de Carreteras a cada lado de las carreteras y caminos se establece una zona de protección del ancho que se indica en la tabla que se recoge al final de está página.

Dentro de esta zona de protección determinados usos y construcciones exige la previa autorización de la administración titular de la carretera o camino (Artº 78), que sólo se concederá si se sitúa a una distancia mayor que la que se indica en la tabla para el tipo de uso y de la clase de vial de que se trate.

PAV-CAR 44 Gipuzkoa_Régimen zona de protección

(1) La edificación debe cumplir la distancia que se indica en la tabla y quedar, al menos, a 8 m del borde o la línea exterior de la explanación de la carretera y 3 m de la de los caminos. No obstante en el suelo urbano en el podrá autorizarse una distancia menor si cumple la alineación que establezca el plan general, o en el suelo urbanizable, cuando razones geográficas o socioeconómicas lo aconsejen, y garantizada la seguridad vial, el plan parcial o especial aprobado definitivamente. La administración titular de la red comarcal o local podrá establecer, por razones geográficas o socioeconómicas y para determinadas carreteras, o tramos, una distancia menor que la establecida con carácter general.

(2) Cierres. Se consideran ligeros los diáfanos sobre piquetes o pies derechos, entre los que se tienen hilos o mallas, pudiendo disponer de un pequeño zócalo o cimiento conformado a base de bloques de hormigón prefabricado o elemento de cerámica similar, de una altura máxima de 40 centímetros, dotado de mechinales para permitir evacuar las aguas de la carretera, en el supuesto de que el cimiento o zócalo sea corrido. Los que no cumplen estas condiciones se consideran cierres con obras de fábrica. Los cierres con obra de fábrica, deben respetar la distancia que se indica en la tabla y, además, su distancia del cierre a la arista exterior de la explanación no podrá ser inferior a vez y media de la altura de aquel y en ningún caso ésta será superior a cuatro metros.

En las zonas de suelo urbano o urbanizable la distancia será la establecida por los planes e instrumentos urbanísticos siempre que antes de su aprobación los mismos hayan sido objeto de informe favorable por el Departamento titular de la Red Foral, sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres metros medidos desde el borde o línea exterior de la calzada.

(3) Las conducciones subterráneas, además de cumplir la distancia que se indica en la tabla, deben separase, al menos, 1 m del borde o la línea exterior de la explanación de la carretera o del camino. No obstante podrán colocarse en las zonas de protección de las carreteras y caminos a una distancia inferior a la prevista con carácter general para las construcciones e instalaciones cuando existan razones que así lo aconsejen y siempre que quede garantizada la seguridad viaria y el mantenimiento de la propia carretera y de las propias conducciones y elementos complementarios

(4) Los invernaderos y construcciones no fijas, sólo serán autorizables cuando cumplan las siguienes condiciones: a) la distancia que se indica en la tabla; b) disten al menos 3 m del borde o la línea exterior de la explanación de la carretera o del camino; c) queden fuera del dominio público viario; d) no disminuyan la visibilidad de la carretera.

Tendidos e instalaciones aéreas (Artº 68) deberán situarse a una distancia igual a vez y media la altura de sus postes; si se trata de conducciones eléctricas de alta tensión la distancia debe ser igual que la requerida con carácter general para las construcciones.

Prohibición de publicidad (artº 74). Con independencia de la distancia a la carretera, queda prohibida toda publicidad que resulte visible desde la misma sin que esta prohibición dé derecho a indemnización, esta prohibición se aplica también en las travesías de poblaciones; se exceptúan, no obstante, aquellos otros carteles, letreros o rótulos que por su tamaño, tipo de letra o situación están diseñados para ser leídos únicamente por los peatones y se considere que en circunstancias normales de tráfico no pueden provocar la distracción de los conductores. También se exceptúa la señalización publicitaria con contenido informativo turístico

La Norma Foral establece condiciones específicas para plantaciones (Artº 66) y para la tala o podas de árboles (Artº 67).


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