RÉGIMEN EN LAS TRAVESÍAS DE LAS POBLACIONES

En cuanto a las construcciones

En las zonas de suelo urbano podrán autorizarse construcciones a distancias inferiores a las fijadas con carácter general, cuando la existencia de varios edificios marquen alineaciones de hecho que así lo aconsejen. En caso de existencia de Plan de Ordenación, la distancia será la exigida en el mismo.

En las zonas de suelo urbanizable o apto para urbanizar, y cuando razones geográficas o socioeconómicas así lo aconsejen, podrán también los Planes Parciales y Especiales establecer distancias inferiores siempre que quede debidamente garantizada la seguridad viaria mediante la correcta ordenación de los márgenes de la carretera y la adecuada solución de los accesos.

Para la realización de construcciones a distancias inferiores se requerirá siempre que el Plan Parcial o Especial que los autorice se encuentren definitivamente aprobados y vigentes (art.57.2 del Texto Refundido de la Norma Foral de Carreteras)

Respecto a la publicidad

En las travesías de poblaciones se aplicará la prohibición general de la publicidad visible desde la carretera. Se exceptúan, no obstante, aquellos otros carteles, letreros o rótulos que por su tamaño, tipo de letra o situación están diseñados para ser leídos únicamente por los peatones y se considere que en circunstancias normales de tráfico no pueden provocar la distracción de los conductores. También se exceptúa la señalización publicitaria con contenido informativo turístico (art. 74.3).


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