
El Tajo en Toledo; fotografía de David Iliff, 28.12.2006 CC BY-SA 3.0
Para esta afección es aplicable la legislación básica del Estado,
no obstante en cuanto al régimen de las zonas inundables
hay que tener en cuenta la
Normativa aplicable en el País Vasco
Ley 1/2003 de Aguas, Agencia Vasca del Agua y PTS de Ríos y Arroyos
que desarrolla y completa esa legislación
Introducción
Legislación estatal aplicable, zonas y regímenes
Para el análisis de las afecciones derivadas de la legislación
relativa a los cursos fluviales interesa distinguir:
1) Las relacionadas con la protección de los cauces
Zonas de protección de cauces
dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía
Régimen de uso
de cada una de estas zonas
2) Las que atienden a la previsión ante inundaciones
Condiciones de usos y actividades en zona inundable
queda establecido por el PTS de Ríos y Arroyos del País Vasco,
que desarrolla y completa el régimen derivado de la legislación básica estatal
Pero, debe también tenerse en cuenta
la normativa propia de las Demarcaciones Hidrográficas
que incluyen suelos del País Vasco
Las bases legales de este régimen pueden consultarse en los siguientes vínculos
Zona de flujo preferente
por donde discurre con más velocidad y calado el agua en las avenidas,
Zona inundable
terreno al que es más probable que lleguen las avenidas
con periodo de retorno de menos de 500 años
Gestión del riesgo de inundación en el País Vasco
mapas de evaluación del riesgo
Créditos, información y enlaces de interés
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