Normativa aplicable en el País Vasco
Además de las directivas europeas y la legislación básica del Estado (que pueden consultarse con este enlace), hay que tener en cuenta
- Ley 1/2003, de 23 de junio, de Aguas, del País Vasco
- Plan Territorial Sectorial de Ríos y Arroyos del País Vasco, aprobado por el Decreto 449/2013, de 19 de noviembre
- Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, […] Cantábrico Oriental […] y Ebro.
- Real Decreto 18/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación […] de las partes españolas de las demarcaciones hidrográficas […] del Ebro […].
- El Plan de Gestión del Ebro puede consultarse con este enlace
- Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la parte española de la Demarcación Hidrógráfica del Cantábrico Oriental.
- Estos Planes de gestión pueden consultarse con este enlace
La Ley 1/2003 crea la Agencia Vasca del Agua -en euskera: URA- Ur agentzia- como ente público de derecho privado responsable de la gestión de las funciones que la propia ley le atribuye en materia de agua (art. 1.b). Por lo que respecta a las afecciones al planeamiento de los cursos fluviales interesa destacar las siguientes funciones de URA.
- Resolver las solicitudes sobre uso o aprovechamiento en las zonas de protección del dominio público hidráulico (incluida zona de servidumbre y de policía): art. 7.c).
- Informar, antes de la aprobación inicial, con carácter vinculante, el planeamiento municipal o de desarrollo; exclusivamente por lo que se refiere a la relación entre las obras de interés general de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el planeamiento municipal; se entenderá positivo si no se emite y notifica en el plazo dos meses (art. 7.l). La solicitud puede hacerse al iniciarse la redacción del plan, incluyéndolo -en el caso del planeamiento general- en la petición de información prevista en el art. de la Ley 2/2006, del Suelo, del País Vasco.
- Informar después de su aprobación inicial, con carácter vinculante, los planes municipales o de desarrollo; exclusivamente sobre la relación entre el planeamiento municipal y la protección y utilización del dominio público hidráulico. Se entenderá positivo si no se emite y notifica en el plazo dos meses (art.7.k).
Elaborar las propuestas de planificación hidrológica de las cuencas intracomunitarias (internas) del País Vasco y participar en la planificación de las cuencas intercomunitarias: Cantábrico, Occidental y Oriental, y del Ebro (art. 7.a) y b) en relación con art. 22 y 23). La Ley 1/2003, además de los planes hidrológicos de las demarcaciones, prevé otros instrumentos propios como son el Programa de Medidas (ar. 24) y lo Planes o programas hidrológicos de detalle (art. 25).
Las cuencas situadas en el País Vasco quedan distribuidas entre las distintas demarcaciones hidrológicas del siguiente modo:
- Demarcación hidrológica del Cantábrico Occidental
- Karrantza y Agüera
- Demarcación hidrológica del Cantábrico Oriental
- Cuencas internas del País Vasco
- Asua, Barbadun, Butron, Estepona, Galindo, Gobelas, Oka, Lea, Artibai, Deba, Oiartzun y Urola.
- Cuencas intercomunitarias
- Ibaizabal, Oria, Urumea, Bidasoa
- Cuencas internas del País Vasco
- Demarcación hidrológica del Ebro.
- Ebro, Purón, Omecillo, Baia, Zadorra, Arakil, Inglares y Ega.
Créditos, información y enlaces de interés