La Normativa del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, distingue en el apartado E.2.1 tres tipos de áreas inundables:
- Terrenos incluidos dentro de la zona de flujo preferente
- Terrenos fuera de la zona de flujo preferente y dentro del área inundable con avenidas periodo de retorno menor o igual a 100 años
- Áreas inundables por la avenidas con periodos de retorno entre 100 y 500 años
El régimen general del suelo en todas las áreas inundables se establece en apartado E.2.2, y el específico de cada una de las situaciones indicadas (1, 2 y 3) en los siguientes apartados (E.2.2 a E.2.5); para cada una de las áreas se indican en qué condiciones pueden permitirse usos urbanos, y qué usos no urbanos puedan implantarse.
Condiciones generales que han de cumplirse en todas áreas inundables (cfr. E.2.2)
- Una vez aprobados los Planes de Gestión que se aprueben para las ARSIs (Áreas de Riesgo Significativo de Inundación) habrá que cumplir las condiciones que establezcan.
- No se realizarán garajes y/o sótanos. En el supuesto de que se cumplan las condiciones para su autorización, se deberán impermeabilizar con cierres estancos, con respiraderos por encima de la cota de inundación y elevación del umbral de acceso mediante rampas o escalones hasta dicha cota. En todo caso, deben evitarse los usos residenciales, industriales y comerciales a cota inferior a la rasante del terreno o de la calle, salvo almacenaje o depósito de bienes o sustancias que no puedan resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno como consecuencia de arrastre, dilución o infiltración.
A continuación se incluyen unos enlaces que permiten acceder a un resumen operativo del régimen aplicable en las distintas zonas
En cualquier caso, si se desea tener una información completa de las condiciones que establece el PTS; por ejemplo, si se trata de preparar un instrumento de planeamiento que incluya áreas inundables se recomienda consultar directamente los apartados de la Normativa del PTS que se citan.
- Condiciones que han de cumplirse para permitir para actuar en suelos urbanos, o para clasificar nuevo suelo urbanizable
- Régimen específico en la zona de flujo preferente (cfr. E.2.3).
- Régimen específico en las áreas inundables por la avenida de 100 años de periodo de retorno situadas fuera de la zona de flujo preferente (cfr. E.2.4)
- Régimen específico en las áreas inundables por las avenidas de 100 a 500 años de periodo de retorno (cfr. E.2.5)
- Condiciones de uso en suelo no urbanizable