En zona inundable en las avenidas de periodo de retorno de 100 años (cfr. Normativa PTS, Aptdos. E.2.3 y E.2.4)
Independientemente de que el suelo este incluido o no en la zona de flujo preferente, sólo se permiten los usos que se indican a continuación, asegurando siempre que su implantación no suponga una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la zona inundable en que se sitúe:
- Usos agrícolas: tierras de labranza, pastos, horticultura, viticultura, césped, selvicultura, viveros al aire libre y cultivos silvestres.
- Uso ganadero no estabulado.
- Usos recreativos, públicos y privados: parques y jardines, campos de golf, pistas deportivas, zonas de descanso, de natación, reservas naturales de caza, cotos de caza o pesca, circuitos de excursionismo o equitación, quedando excluidos los aparcamientos de vehículos complementarios, en su caso, de dichas instalaciones.
- Usos relacionados con el medio, como conservación del ecosistema fluvial ripario, de su capacidad hidráulica, drenaje sostenible, labores de vigilancia y salvamento.
- Cruces de infraestructuras de comunicaciones y de canalizaciones subterráneas con soluciones que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe del cauce.
No serán autorizados:
- Nuevos usos habitacionales incluidos las acampadas.
- Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso.
- Obras de reparación de edificaciones existentes que supongan una alteración de su ocupación en planta o de su volumen o el cambio de uso de las mismas que incremente su vulnerabilidad frente a las avenidas.
- Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean diáfanos, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier clase.
- Rellenos de todo tipo, acopios de materiales de cualquier tipo de residuo, máxime cuando ocasionen una reducción significativa de la sección de desagüe, cuando puedan ocasionar la contaminación o degradación del Dominio Público Hidráulico o puedan flotar o ser arrastrados provocando la obstrucción de obras de drenaje, puentes, etc…
- Centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o disminuidos físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, granjas y criaderos de animales.
- Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce, con excepción de las de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas que en todo caso, salvo zonas puntuales en que no exista solución viable, deberán situarse fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico.
- Aparcamientos de vehículos con excepción de los superficiales que se dispongan sin alteración de relieve y de su capacidad de desagüe, sin edificación alguna y con la implantación de un sistema de aviso y de retirada de los vehículos en caso de avenida.
En el área comprendida entre las avenidas de periodo de retorno de 100 años y las de 500 años (cfr. Normativa PTS, Aptdo. E.2.5)
Se permite la ejecución de infraestructuras de comunicación u otras infraestructuras, sea cual sea su trazado, pero deben situarse a cota no inundable para la avenida de 500 años-
Si existe imposibilidad material debidamente justificada de situar la infraestractura a esa cota, se podrán adoptar medidas correctoras aisladas que permitan actuar sobre el riesgo. La finalidad de dichas medidas correctoras será la minimización de los daños a las personas y bienes y la anulación de la vulnerabilidad de las construcciones existentes, para lo que podrán plantearse mejoras estructurales en las edificaciones, en los accesos y en el viario. Estos casos estarán sometidos a la evaluación de impacto ambiental.
Fuera de lo indicado para las infraestruturas, en esta zona se aplicará el mismo régimen que se establece para la zonas inundables con periodo de retorno de 100 años.