PAÍS VASCO: Política del paisaje


Marco Normativo

  • Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio del País Vasco.  Establece y regula varios instrumentos de paisaje.
  • Decreto 177/2014, de 16 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Incluye determinaciones específicas relativa al paisaje.

Instrumentos de paisaje previstos en el Decreto 90/2014

Se encuentra en fase de anteproyecto una ley del paisaje, mientras tanto se ha iniciado la preparación de los instrumentos previstos en este Decreto, en el que se establece y regula el procedimiento de elaboración de cada uno de ellos:

De acuerdo con lo previsto en el Convenio Europeo del Paisaje, al que el País Vasco se adhirió el 21 de julio de 2009, el proceso de elaboración de estos instrumentos garantiza la participación ciudadana. El Departamento del Gobierno Vasco competente en la materia presentó, en septiembre de 2011, un documento con el procedimiento de elaboración de estos instrumentos; pone de manifiesto la importancia que se concede a esa participación.
Su contenido es plenamente actual, sólo hay que tener en cuenta que cuando ese documento se refiere a directrices paisaje hay que entenderlo relativo a las determinaciones de paisaje, que es la denominación que recibe ese instrumento tras la entrada en vigor del Decreto 90/2014.

Catálogos del paisaje (Artº 4).

Se redactan para cada una de las áreas funcionales establecidas en las Directrices de Ordenación Territorial (coincidentes con los ámbitos de los Planes Territoriales Parciales). En el análisis deben delimitar, caracterizar y valorar las cuencas visuales (unidades territoriales relativamente homogéneas utilizando criterios de visibilidad para una determinada escala y grado de definición) y las texturas paisajísticas (unidades territoriales relativamente homogéneas utilizando criterios de percepción para una determinada escala y grado de definición); así mismo identificarán las unidades de paisaje (ámbitos paisajísticamente coherentes sobre los que pueda recaer, en parte o totalmente, un régimen específico de protección, gestión u ordenación del paisaje), y las áreas de especial interés paisajístico por su singularidad, fragilidad, deterioro, ser zonas especialmente visibles por la población, etc. Fruto de ese análisis se definirán los objetivos de calidad paisajística; la propuesta de medidas y acciones necesarias para alcanzar los objetivos de calidad y de los indicadores que permitan evaluar la efectividad de las medidas y acciones que se establezcan para alcanzar los objetivos de calidad.

Determinaciones de paisaje (Artº 5).

Con los criterios extraídos del Catálogo, para cada área funcional, desarrollan los objetivos de calidad paisajística e identifican las medidas para su consecución. Estas medidas podrán ser incluidas en los Planes Territoriales Parciales como recomendación y propuesta de actuación mediante estudios de integración paisajística o planes de acción.

Planes de acción del paisaje (Artº 6).

Son los instrumentos de intervención para la protección, gestión y ordenación de las áreas de especial interés paisajístico recogidas en las determinaciones de paisaje; pero pueden utilizarse para otras áreas.
Son elaborados, aprobados y ejecutados por los órganos encargados de la gestión del ámbito.
Deben contener:

  • El diagnóstico
  • Los objetivos de calidad paisajística que se proponen
Estudios de integración paisajística (Artº 7).

Son los instrumentos técnicos destinados a considerar las consecuencias que tiene sobre el paisaje la ejecución de proyectos de obras y actividades; determinando las medidas prevención, corrección y compensación que deben tomarse para asegurar la integración paisajística. Se realizarán para el establecimiento en suelo no urbanizable de dotaciones, equipamientos y actividades declaradas de interés público; la realización de infraestructuras de transporte o portuarias, en las actuaciones en áreas que forman parte del patrimonio histórico artístico, incluyendo su entorno; y cuando lo requieran el planeamiento territorial o urbanístico. En los proyectos para los que se exige evaluación de impacto ambiental, el contenido del plan de acción del paisaje se incluirá en el estudio de impacto ambiental.

Mediante este vínculo se puede acceder a los instrumentos de paisaje y otros documentos relativos a la política de paisaje seguida en el País Vasco.


Atención al paisaje por parte del PTS Agroforestal

Entre las determinaciones normativas del PTS Agroforestal relativas al paisaje destacan:

  • La previsión de un condicionante superpuesto dirigido a la protección de paisajes poco alterados: art.  76 de la Normativa del PTS.
  • Unos criterios paisajísticos que se acatarán especialmente en los suelos sometidos a este condicionante: Anexo 4 del PTS.

Para la delimitación de los suelos a los que se le debe aplicar ese condicionante superpuesto el PTS remite:

  • En el caso de Álava, al Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del THA, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Diputados n. 829/2005, de 27 de septiembre. Mediante este enlace puede descargarse un ZIP que incluye los archivos (en formato para GIS) con la delimitación de estos paisajes.
  • En el resto del País Vasco se aplicará tras su aprobación el Catálogo que, sobre ese tipo de paisajes, está elaborando el Departamento de Medio Ambiente y Política territorial.

(actualizado 01/02/2020)


Créditos, información y enlaces de interés