PRINCIPIOS BÁSICOS RUIDO EN PAÍS VASCO

Principios básicos referentes al ruido y la contaminación acústica

La Ley del Ruido tiene como objeto la prevención, vigilancia y reducción de la contaminación acústica. Con este fin la Ley fija unos objetivos de calidad, para lo que considera distintos índices acústicos (art. 3 y 8). El índice de emisión mide la contaminación acústica producida por un emisor de ruido; el índice de inmisión mide la contaminación acústica existente en un lugar en un momento determinado.

De acuerdo con la Directiva 2002/49 y el RD 1513/2005 se prevén los siguientes índices de inmisión que deben utilizarse en los mapas estratégicos de ruido; se refieren en todo caso de los valores promedio a lo largo del año, en un punto situado a 4 m de altura sobre el terreno, durante el periodo horario que se indica a continuación:

  • Noche     desde las 23.00 a las 7.00        Ln
  • Día-tarde-noche                                         Lden

El Planeamiento urbanístico debe distribuir el territorio en áreas acústicas según su uso predominante (art. 7 de la Ley 27/2003; art. 8 del RD 1367/2007 y art. 20 del Decreto Decreto 213/2012).

El objetivo de calidad acústica en cada una de las áreas queda fijado en la Tabla A de la Parte 1 del Anexo I del Decreto 213/2012. En ella se establece el nivel máximo de inmisión sonora en cada uno de los periodos de tiempo considerados (art. 14.1 del RD 1367/2007).

  • Día           desde la 7.00 a las  19.00         Ld
  • Tarde       desde las 19.00 a las 23.00     Le
  • Noche     desde las 23.00 a las 7.00        Ln
    • En las áreas urbanizadas existentes se trata de un objetivo que se debe procurar conseguir (art. 31.1 del Decreto 213/2012).
    • En los nuevos desarrollos, deberá obtenerse el valor de esta tabla disminuido en 5 dB (Artº 31.2 del Decreto 213/2012).

Área urbanizada: superficie del territorio que reúna los requisitos establecidos en la legislación urbanística aplicable para ser clasificada como suelo urbano o urbanizado y siempre que se encuentre ya integrada, de manera legal y efectiva, en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estando o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión a las instalaciones en funcionamiento (art, 2.a) del RD 1367/2007).

Futuro desarrollo: cualquier actuación urbanística donde se prevea la realización de alguna obra o edificio que vaya a requerir de una licencia (art. 3.d) del Decreto 213/2012, del País Vasco).

Observación: el Decreto 213/2012 no define área urbanizada; por otra parte al establecer los objetivos de calidad  diferencia entre áreas urbanizada y futuros desarrollos (art. 31); y no, como hace el RD 1367/2007, entre áreas urbanizadas existentes, y resto de áreas urbanizadas (art. 14.1 y 2). 

De acuerdo con el art. 32 del Decreto 213/2012, los objetivos de calidad acústica aplicables en áreas de tipología g) [espacios naturales que requieran especial protección] serán, coincidentes con los fijados para las áreas de tipología e): ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación.

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Los objetivos de calidad que se han indicado se refieren al ambiente exterior de un lugar; pero los objetivos de calidad también se fijan para el espacio interior habitable (art. 8.3 de la Ley 27/2003).

En los espacios interiores se deberán conseguir los niveles acústicos que se indican en la tabla B de la Parte 1 del Anexo I del Decreto 213/2012, según el uso al que se destinan esos espacios. Para la obtención de esos niveles deberá aplicarse las previsiones del DB-HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación; en la Tabla 2.1 de ese documento se establecen los valores de aislamiento acústico que deben conseguirse entre un recinto protegido (comedor, estar, dormitorio) y el exterior, en función del nivel de ruido día

En el siguiente enlace se incluye:

             las tablas citadas A y B, del Decreto 213/2012; y 2.1 del DB-HR


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