Distribución del suelo en áreas acústicas
De acuerdo con los previsto en los arts. 20 y 21 del Decreto 213/2012 el planeamiento urbanístico establecerá una zonificación acústica
- Las áreas urbanizadas y los futuros desarrollos urbanos serán distribuidas entre las siguientes áreas, en atención al uso predominante del suelo:
- a) ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial,
- b) ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial,
- c) ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos,
- d) ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado
en el párrafo anterior, - e) ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural
que requiera de especial protección contra la contaminación acústica,
- En el resto del suelo identificará:
- f) ámbitos/sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen,
- g) ámbito/sector del territorio definido en los espacios naturales declarados protegidos de conformidad con la legislación reguladora de la materia y los espacios naturales que requieran de una especial protección contra la contaminación acústica.
Los núcleos rurales previstos en la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco tendrán la consideración a efectos acústicos de área de tipología a): art. 25 del Decreto 213/2012.
De acuerdo con el art. 26 de ese mismo decreto se considerarán áreas de tipología g)
- los espacios naturales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que dispongan de figuras de protección natural de conformidad con la legislación en la materia y los espacios naturales
- y los que requieran de una especial protección contra el ruido, y así sean declarados por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma; los Ayuntamientos podrán solicitar esta consideración para suelo no urbanizable de su término municipal, siempre que existan evaluaciones y consideraciones que argumenten esta solicitud.
El Anexo III del Decreto 213/2012 precisa los criterios que deben seguirse en la delimitación de las áreas acústicas.
Delimitación de zonas de servidumbre acústica
Según establece el art. 8 del RD 1367/2007 los mapas de ruido de las infraestructuras elaborados por la Administración delimitan las zonas de servidumbre, incluyendo en ellas el territorio comprendido entre la infraestructura y la curva de ruido procedente de ella correspondiente al valor límite del área acústica de tipo a (residencial), lo que supone
- Ld durante el día y tarde (de 7.00 a 23.00 h) 65 dB
- Ln durante la noche (de 23.00 a 7.00 h) 55 dB
Los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticas deben incluir estas zonas de servidumbre (art. 9 del RD 1367/2007)
Otras zonas que deben incluirse en los planes son: las reservas de sonido de origen natural y las zonas tranquilas