REFLEJO DEL RUIDO EN LOS PLANES País Vasco

Distribución del suelo en áreas acústicas

De acuerdo con los previsto en los arts. 20 y 21 del Decreto 213/2012 el planeamiento urbanístico establecerá una zonificación acústica

  • Las áreas urbanizadas y los futuros desarrollos urbanos serán distribuidas entre las siguientes áreas, en atención al uso predominante del suelo:
    • a) ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial,
    • b) ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial,
    • c) ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos,
    • d) ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado
      en el párrafo anterior,
    • e) ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural
      que requiera de especial protección contra la contaminación acústica,
  • En el resto del suelo identificará:
    • f) ámbitos/sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen,
    • g) ámbito/sector del territorio definido en los espacios naturales declarados protegidos de conformidad con la legislación reguladora de la materia y los espacios naturales que requieran de una especial protección contra la contaminación acústica.

Los núcleos rurales previstos en la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco tendrán la consideración a efectos acústicos de área de tipología a): art. 25 del Decreto 213/2012.

De acuerdo con el art. 26 de ese mismo decreto se considerarán áreas de tipología g)

  • los espacios naturales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que dispongan de figuras de protección natural de conformidad con la legislación en la materia y los espacios naturales
  • y los que requieran de una especial protección contra el ruido, y así sean declarados por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma; los Ayuntamientos podrán solicitar esta consideración para suelo no urbanizable de su término municipal, siempre que existan evaluaciones y consideraciones que argumenten esta solicitud.

El Anexo III del Decreto 213/2012 precisa los criterios que deben seguirse en la delimitación de las áreas acústicas.

Delimitación de zonas de servidumbre acústica

Según establece el art. 8 del RD 1367/2007 los mapas de ruido de las infraestructuras elaborados por la Administración delimitan las zonas de servidumbre, incluyendo en ellas el territorio comprendido entre la infraestructura y la curva de ruido procedente de ella correspondiente al valor límite del área acústica de tipo a (residencial), lo que supone

  • Ld      durante el día  y tarde (de 7.00 a 23.00  h)   65 dB
  • Ln   durante la noche (de 23.00 a 7.00 h)                 55 dB

Los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticas deben incluir estas zonas de servidumbre (art. 9 del RD 1367/2007)

Otras zonas que deben incluirse en los planes son: las reservas de sonido de origen natural y las zonas tranquilas


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