Bases política española en materia de paisajes
El Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU), aprobado por Decreto Legislativo 7/2015, incluye las bases de la política española en materia de pasaje:
Como uno de los objetivos de las políticas relativas al uso del suelo, consecuencia del principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, se señala la eficacia de las medidas de protección y mejora del paisaje (TRLSRU, Artº 3.2.a).
Se integra en el derecho del ciudadano un la vivienda integra su ubicación en un paisaje adecuado (TRLSRU, Artº 5.a).
Entre los deberes del ciudadano se incluye respetar y contribuir a preservar el paisaje natural y urbano (TRLSRU, Artº 6.a y d).
Como uno de los criterios básicos par la utilización del suelo,
“las instalaciones, construcciones y edificaciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que estuvieran situadas, y a tal efecto, en los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo” (TRLSRU Artº 20,2)
(en esta materia TRLSRU recoge preceptos ya establecidos por la Ley 8/2007, del Suelo)