De acuerdo con la distribución de competencias que establece la Constitución, corresponde a las Comunidades Autonómicas la competencia exclusiva en materia de urbanismo y ordenación del territorio; y el desarrollo y ejecución, en el marco de la legislación básica, estatal de la protección del medio ambiente.
Tal como recoge la Recomendación del Consejo de Europa –CM/Rec(2008)3, aptdo. II.3.1- las medidas que pueden utilizarse para la protección, gestión y ordenación del paisaje son muy variadas:
- Planificación paisajística: planes y estudios de paisaje autónomos o integración del paisaje en la planificación ordinaria del territorio
- Integración del paisaje en políticas e instrumentos sectoriales
- Cartas, contratos y planes estratégicos compartidos
- Estudios de impacto y paisaje
- Lugares y paisajes protegidos
Mediante los enlaces que se incluyen a continuación pueden consultarse las medidas que se han tomado en las distintas Comunidades Autónomas.
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Queda pendiente incluir en este blog las medidas adoptadas por las Comunidades Autónomas cuyos nombres en esta relación no contienen enlace |