Documentos y legislación de referencia
- Convenio Europeo del Paisaje, Florencia, 20 de octubre del 2000. Fue ratificado por España el 26 de noviembre de 2007, con entrada en vigor el 1 de marzo de 2008.
- Recommendation CM/Rec(2008)3 of the Committee of Ministers to member states on the guidelines for the implementation of the European Landscape Convention (versión oficial en inglés); traducción española.
- El Consejo de Europa ha dictado diversas recomendaciones y resoluciones (anteriores y posteriores al Convenio), que resultan de interés como textos de referencia.
Legislación de las Comunidades Autónomas
- Cantabria: Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje (BOCT n. 67, de 29.12.2014; BOE n. 23, de 27.01.2015).
- Cataluña: Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje (DOGC n. 4407, de 16.06.2005; BOE n. 162, de 8.07.2005).
- Galicia: Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia (DOG n. 139m de 18.07.2008; BOE n. 201, de 20.08.2008).
- Valencia: Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (DOCV n. 7329, de 31.07.2014; BOE n. 231 de 23.09.2014).
- País Vasco: Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n. 112, de 16.06.2014).
Objetivos y efectos del Convenio del Paisaje
El Convenio del Paisaje, formulado por el Consejo de Europa y abierto a la ratificación de los Estados miembros, tiene por objetivo promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en ese campo (Artº 3).
Con este objetivo prevé que, por parte de los Estados, se adopten una serie de medidas nacionales de carácter general (Artº 5) o específico (Artº 6). Se recogen a continuación aquellas que tienen especial incidencia en la ordenación territorial y urbanística.
- Medidas generales
- Definir y aplicar en materia de paisaje políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje mediante la adopción de las medidas específicas (cfr. Artº 5.b).
- Integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística (cfr, Artº 5.d).
- Medidas específicas
- Identificar sus propios paisajes en todo su territorio; analizar sus características y las fuerzas y presiones que los transforman; realizar el seguimiento de sus transformaciones y calificar los paisajes así definidos (cfr. Artº 6.C).
- Definir los objetivos de calidad paisajística para los paisajes identificados y calificados (Artº 6.D).
- Para aplicar las políticas en materia de paisaje, establecer instrumentos de intervención destinados a la protección, gestión y/u ordenación del paisaje (Artº 6.E).
Modo en que se han adoptado estas medidas en España
El propio Convenio en su Artº 1 define unos términos que son utilizados a lo largo del Convenio, y por tanto, en las medidas que prevé. Por otra parte, en la adopción de esas medidas por los estados signatarios el sentido en que se aplican esos términos han sido precisados; un examen del modo en que se emplea esta terminología resulta útil para entender los instrumentos relacionados con el paisaje que se utilizan en las distintas Comunidades Autónomas.