En el Convenio Europeo del Paisaje
«se entiende por paisaje cualquier parte del territorio, tal como la colectividad lo percibe, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales y humanos» (Artº 1. a).
El Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó el 6 de febrero de 2008 unas Recomendaciones para la aplicación del Convenio (CM/Rec(2008)3) que precisan lo que sigue:
- El concepto de paisaje en la Convención difiere del que puede encontrarse en algunos documentos, que ven en el paisaje un «activo» (concepto de patrimonio del paisaje) y lo valora (como paisaje «cultural», «natural», etc.), al considerarla como una parte del espacio físico.
- Este nuevo concepto expresa, por el contrario, el deseo de afrontar de manera integral la calidad de los entornos en el que viven las personas. De este modo el paisaje se reconoce como una condición previa para el bienestar individual y social (entendido en el sentido físico, fisiológico, psicológico e intelectual) y para el desarrollo sostenible, así como un recurso propicio para la actividad económica.
- La atención se centra en el territorio en su conjunto, sin distinguir entre lo urbano, lo peri-urbano, lo rural y las partes naturales; o entre partes que pueden considerarse como excepcionales, normales o degradadas; no se limita a elementos culturales, naturales y artificiales: el paisaje forma un todo cuyas partes constituyentes se consideran simultáneamente en sus interrelaciones.
- El concepto de desarrollo sostenible se entiende como la integración plena de los impactos ambientales, culturales, sociales y las dimensiones económicas de una manera global e integrada, es decir, por su aplicación a todo el territorio.
- La percepción sensorial (visual, auditiva, olfativa, táctil, gustativa) y emocional que una población tiene de su medio ambiente, así como el reconocimiento de las características históricas y culturales de la diversidad, son esenciales para el respeto y la salvaguardia de la identidad de la propia población, y para el enriquecimiento individual y el de la sociedad como un todo. Implica el reconocimiento de los derechos y responsabilidades de las poblaciones a desempeñar un papel activo en los procesos de adquisición de conocimientos, la toma de decisiones y la gestión de la calidad de los lugares donde viven.
- La participación pública en la decisión de las medidas que deben tomarse, en su implementación y gestión no se considera como un acto formal, sino como una parte integral de la gestión, protección y planificación procedimientos.
(Apartado 1.2 de las Orientaciones contenidas en CM/Rec(2008)3, el subrayado no es del original)
Este entendimiento del paisaje difiere del sentido con el que se utiliza habitualmente en el lenguaje; he aquí las tres acepciones de la palabra en el Diccionario de la Real Academia:
- Parte de un territorio que puede ser observada desde un determinado lugar.
- Espacio natural admirable por su aspecto artístico.
- Pintura o dibujo que representa ese espacio natural.
Las legislaciones autonómicas (Cataluña, Cantabria, Galicia, País Vasco y Valencia), utilizan la misma definición del Convenio, con pequeñas variaciones en cuanto a la redacción.
En todo caso interesa completar la definición del Convenio con la utilizada en el estudio científico del paisaje.