Definición Unidad de Paisaje
En las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje – CM/Rec(2008)3, Anexo I.2.1º- al referirse al análisis paisajístico explica que
“Gracias al estudio sistemático de los paisajes sobre el conjunto del territorio (identificación, caracterización, cualificación) deberían ser identificadas las “unidades de paisaje” claramente definidas y delimitadas.
La expresión “unidad de paisaje” se utiliza aquí para subrayar la importancia del estudio sistemático de los paisajes. No hay lugar a privilegiar una modalidad de análisis unívoca (ecológica, geográfica, histórica, visual u otra). Pueden utilizarse numerosos términos, ligados a diferentes formas de descripción y de interpretación del paisaje, con diferentes finalidades operativas, y a diferentes escalas de trabajo, como ya ocurre en diversos Estados: unidad, espacio, sistema, estructura, elementos (no solamente territoriales, sino también lineales, en red, etc.)”.
El Atlas de paisajes de España, publicado en 2003, al exponer la metodología que se ha seguido en su elaboración se refiere a la unidad de paisaje como el nivel básico de análisis y explica “la definición de cada una de estas unidades tiene una cierta homogeneidad interna, reforzada por sus diferencias respecto al territorio contiguo, en el que se identifican otras unidades de paisaje distintas” y aclara que al a, al considerar esta homogeneidad interna y diferencias respecto al entorno se tiene en cuenta la escala de trabajo.
Las legislaciones autonómicas utilizan la unidad de paisaje como elemento de análisis, definiéndolas, con distintos matices, tal como lo aconseja la Recomendación CM/Rec(2008)3 y como las ha utilizado el Atlas de los paisajes de España. Esos distintos matices pueden verse en la siguiente página.