Página en proceso de elaboración
Zona de Territorio Fluvial Preferente
Se consideran usos compatibles con estas condiciones y para toda clase de suelos –urbanos, urbanizables y no urbanizables sin perjuicio, en este último caso, de que lo sean con el régimen de uso y protección del suelo que subyace a la inundación– los siguientes:
- Usos agrarios, como tierras de labranza, pastos, horticultura, viticultura, césped, silvicultura, viveros al aire libre y cultivos silvestres.
- Uso industrial-comercial, como áreas de almacenaje temporal, zonas de aparcamientos, etc.
- Usos asociados al residencial, como parques, jardines, zonas de juegos, etc.
- Usos recreativos, como campos de golf, pistas deportivas al aire libre, zonas de descanso, circuitos de excursionismo, cotos de caza, y otros de similar naturaleza, sin edificaciones ni construcciones de ningún
- Infraestructuras lineales de comunicación y transporte, siempre y cuando permitan la preservación del régimen de corrientes.
- Infraestructuras puntuales: depuradoras, con medidas de drenaje, defensa y protección, y estaciones de bombeo de aguas residuales
- Infraestructuras de servicios y cañerías, debidamente soterradas y protegidas y siempre y cuando se preserve el régimen de corrientes y se garantice la no afectación a la calidad de las
- Aquellos otros usos previstos por la legislación aplicable en materia de dominio público hidráulico.
Zona de riesgo alto de inundación
Zona de riesgo medio de inundación
Zona de riesgo bajo de inundación