MAPAS DE RUIDO

De acuerdo con lo establecido en el art. 32.1 del RD 1367/2007 hay que distinguir

  • Los mapas estratégicas de ruido, previstos por la Directiva 2002/49
  • Los mapas no estratégicos de ruido, que se elaborarán, al menos, para las áreas acústicas que no cumplan los objetivos de calidad 

Mapas estratégicos de ruido

Preparación y actualización

La Directiva 2002/49 prevé, en su art. 7, la aprobación y actualización por la autoridad competente de los siguientes mapas estratégicos de ruido:

  • Aglomeraciones urbanas de más de 250.000 habitantes
  • Grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los seis millones de vehículos al año
  • Grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 60.000 trenes al años
  • Grandes aeropuertos

Los mapas estratégicos de ruido  se diseñan para evaluar globalmente la exposicíón al ruido de una zona determinada y realizar predicciones sobre esa zona (art. 3.i del RD 1513/2005). Por tanto los mapas de aglomeraciones urbanas tienen en cuenta las distintas fuentes de ruido, también las situadas fuera del mapa y que resulten significativas (art. 9.a2º del RD 1513/2995) y en los mapas de infraestructuras para calcular el ruido de inmisión se considerará el de emisión actual o previsible en futuro de la infraestructura que origine la mayor afección acústica en su entorno (art. 8.a.4º del RD 1367/2007).

De acuerdo con la Directiva estos mapas debían aprobarse antes del 30  junio de 2007, y deben ser actualizados cada 5 años.

Contenido de los mapas estratégicos de ruido

En las aglomeraciones urbana, el ámbito del mapa estratégico de ruido abarca la aglomeración delimitada de acuerdo con los criterios del Anexo VII del RD 1513/2005: no tiene por qué coincidir con el límite municipal, puede ser menor o incluir territorio de más de un municipio.

En los mapas estratégicos de infraestructuras el ámbito se extenderá hasta los puntos en que el ruido de inmisión, debido a esa infraestructura, alcance los siguientes valores Lden = 55 dB(A)  o bien Ln = 50 dB(A) (art. 9.b del RD 1513/2005)

Los mapas reflejarán las isófonas (curvas con el mismo nivel de ruido de inmisión) correspondientes al promedio diario y a la noche (desde las 23.00 a las 7.00)

  • Lden, con los valores de 55, 60, 65, 70 y 75 dB(A)
  • Ln  con los valores 50, 55, 60, 65 y 70 db(A)
  • Mapa de afección con las isófonas de Lden correspondientes a 55, 65 y 75 dB(A)

Mapas de ruido no estratégicos

La servidumbre acústica tiene como finalidad conseguir la compatibilidad del funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras de transporte con los usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones implantadas, o que puedan implantarse, en la zona de afección por el ruido originado (art. 7.1 del RD 1367/2007).

La servidumbre se establece mediante la elaboración del correspondiente mapa de ruido, que incluirá las curvas isófonas correspondientes a los valores límites de la tabla A, del Anexo III (art. 8 dek RD 1367/2007); por tanto incluirán

  • Ld y Le con los valores 55, 60, 65, 68 y 70
  • Ln con los valores 45, 50, 55, 58 y 60

La zona de servidumbre acústica comprenderá el territorio incluido en el entorno de la infraestructura delimitado por la curva de nivel del índice acústico que, representando el nivel sonoro generado por esta, esté mas alejada de la infraestructura, correspondiente al valor limite del área acústica con predominio de suelo de uso residencial (art. 8.b) del RD 1367/2007)

Cuando dentro de una zona de servidumbre acústica delimitada como consecuencia de la instalación de una nueva infraestructura o equipamiento existan edificaciones preexistentes, en su declaración de impacto ambiental se especificarán las medidas que resulten económicamente proporcionadas para que el interior de tales edificaciones unos niveles de inmisión acústica compatibles con su uso característico (art. 10.3 RD 1367/2007).


Planes de acción

Tras la elaboración de un mapa estratégico de ruido, o simultáneamente a la delimitación de una servidumbre acústica (art. 10.1 del RD 1367(2007) se deberá preparar un plan de acción que contendrá las medidas que se tomarán para paliar la contaminación acústica.

El anexo V de la Directiva 2002/49 incluye el contenido mínimo de los planes de acción que siguen a los mapas estratégicos de ruido, con algunas de las medidas que pueden incluir.


Créditos, información y enlaces de interés