Distribución del suelo en áreas acústicas
De acuerdo con los establecido en el art. 7.2 de la Ley 27/2003 los instrumentos de planeamiento territorial y urbano deben distribuir el suelo que se ordene en áreas acústicas atendiendo a su uso predominante actual o previsto; y el art. 5 del RD 1367/2007, ha establecido una tipología de áreas acústicas, que las
- En áreas urbanizadas o nuevos desarrollos urbanísticos
- Área a) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.
- Área b) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
- Área c) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.
- Área d) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en el párrafo anterior.
- Área e) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica.
- En el resto del suelo
- f) Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen.
- g) Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica.
El Anexo V de este Real Decreto precisa los criterios que deben seguirse en la delimitación de las áreas acústicas.
Delimitación de zonas de servidumbre acústica
Según establece el art. 8 del RD 1367/2007 los mapas de ruido de las infraestructuras elaborados por la Administración delimitan las zonas de servidumbre, incluyendo en ellas el territorio comprendido entre la infraestructura y la curva de ruido procedente de ella correspondiente al valor límite del área acústica de tipo a (residencial), lo que supone
- Ld durante el día y tarde (de 7.00 a 23.00 h) 65 dB
- Ln durante la noche (de 23.00 a 7.00 h) 55 dB
Los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticas deben incluir estas zonas de servidumbre (art. 9 del RD 1367/2007)