Principios básicos referentes al ruido y la contaminación acústica
La Ley del Ruido tiene como objeto la prevención, vigilancia y reducción de la contaminación acústica. Con este fin la Ley fija unos objetivos de calidad, para lo que considera distintos índices acústicos (art. 3 y 8). El índice de emisión mide la contaminación acústica producida por un emisor de ruido; el índice de inmisión mide la contaminación acústica existente en un lugar en un momento determinado.
De acuerdo con la Directiva 2002/49 y el RD 1513/2005 se prevén los siguientes índices de inmisión que deben utilizarse en los mapas estratégicos de ruido; se refieren en todo caso de los valores promedio a lo largo del año, en un punto situado a 4 m de altura sobre el terreno, durante el periodo horario que se indica a continuación:
- Noche desde las 23.00 a las 7.00 Ln
- Día-tarde-noche Lden
El Planeamiento urbanístico debe distribuir el territorio en áreas acústicas según su uso predominante (art. 7 de la Ley 27/2003; y art. 8 del RD 1367/2007).
El objetivo de calidad acústica en cada una de las áreas queda fijado en la Tabla A del Anexo II del RD 1367/2007. En ella se establece el nivel máximo de inmisión sonora en cada uno de los periodos de tiempo considerados (art. 14.1 del RD 1367/2007).
- Día desde la 7.00 a las 19.00 Ld
- Tarde desde las 19.00 a las 23.00 Le
- Noche desde las 23.00 a las 7.00 Ln
- En las áreas urbanizadas existentes se trata de un objetivo que se debe procurar conseguir (art. 14.1 del RD 1367/2007).
- En las restantes zonas urbanizadas, deberá obtenerse el valor de esta tabla disminuido en 5 dB (Artº 14.2 del RD 1367/2007).
Área urbanizada: superficie del territorio que reúna los requisitos establecidos en la legislación urbanística aplicable para ser clasificada como suelo urbano o urbanizado y siempre que se encuentre ya integrada, de manera legal y efectiva, en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estando o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión a las instalaciones en funcionamiento.
Los objetivos de calidad indicados en el número anterior se refieren al ambiente exterior de un lugar; pero los objetivos de calidad también se fijan para el espacio interior habitable (art. 8.3 de la Ley 27/2003).
En los espacios interiores se deberán conseguir los niveles acústicos que se indican en la tabla B del Anexo II del RD 1367/2007, según el uso al que se destinan esos espacios. Para la obtención de esos niveles deberá aplicarse las previsiones del DB-HR Protección frente al ruido; en la Tabla 2.1 de este documento se establecen los valores de aislamiento acústico que deben conseguirse entre un recinto protegido (comedor, estar, dormitorio) y el exterior, en función del nivel de ruido día
En el siguiente enlace se incluye:
las tablas citadas A y B, del RD 1367/2007; y 2.1 del DB-HR