Informe de telecomunicaciones al planeamiento

De acuerdo con lo previsto en el art. 35.2 de la Ley 9/2014

Los órganos encargados de los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planificación territorial o urbanística que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas deberán recabar el oportuno informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Dicho informe versará sobre la adecuación de dichos instrumentos de planificación con la presente Ley y con la normativa sectorial de telecomunicaciones y sobre las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial a que se refieran.
El referido informe preceptivo será previo a la aprobación del instrumento de planificación de que se trate y tendrá carácter vinculante en lo que se refiere a su adecuación a la normativa sectorial de telecomunicaciones, en particular al régimen establecido por la presente Ley y su normativa de desarrollo, y a las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas, debiendo señalar expresamente los puntos y aspectos respecto a los cuales se emite con carácter vinculante.

El art. 35 queda incluido en la sección 2ª del capítulo II de la Ley; esa sección tiene como título Normativa de las administraciones públicas que afecte al despliegue de redes públicas de comunicaciones, y el capítulo II en el que se enmarca: Derechos de los operadores y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas.

Los informes, como puede comprobarse en los problemas habituales recogidos en la página web del ministerio, comprueban que las determinaciones que establecen los instrumentos de planeamiento no dificultan el despliegue de las redes de telecomunicaciones.

En el apartado de este blog, Contenidos de los informes, pueden verse algunos de los problemas más habituales, aunque para una información completa se recomienda consultar la página web citada.


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