El procedimiento que se sigue en la solicitud y emisión del informe de los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico en materia de telecomunicaciones viene regulado en el art. 35.2 de la Ley 9/2014.
En la página web del ministerio competente en la materia se detalla el procedimiento del que aquí se recoge un síntesis.
A quien se solicita el informe: a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información; en formato electrónico, con archivos no protegidos, y con el texto reconocido como tal.
Quién los solicita: debe ser solicitado por un órgano de la Administración que intervengan en el proceso de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planeamiento.
Por tanto, en el planeamiento municipal lo puede solicitar tanto el Ayuntamiento, a quien corresponde la aprobación inicial y la provisional, como el órgano al que corresponda, de acuerdo con la legislación urbanística autonómica, la aprobación definitiva.
Carácter y consecuencia del informe: El informe es previo a la aprobación definitiva:
- Si el informe es favorable, no son necesarios más trámites en materia de telecomunicaciones.
- En caso de informe favorable-condicionado, deben realizarse las correcciones que el informe indica como vinculantes, y seguir con el procedimiento de aprobación, sin necesidad de solicitar nuevo informa.
- Si el informe es desfavorable, el órgano que ha solicitado el informe dispone de un mes:
- Para recoger en el instrumento de planeamiento las observaciones recibidas y solicitar nuevo informe.
- O bien para presentar alegaciones a las observaciones recibidas.
- El ministerio tiene el plazo de un mes para emitir un 2º informe.
- Este 2º informe es favorable puede seguirse la tramitación del plan, si es desfavorable no podrá continuar con el proceso de aprobación en aquellos puntos que fueron objeto de informa desfavorable.
Si el informe, 1º o 2º, no se emite en el plazo señalado para ese informe se considera favorable, salvo que el plazo haya sido interrumpido porque órgano que deben emitir el informe de telecomunicaciones considere necesario solicitar previamente informe a otro órgano de la administración.
El art. 35.2 de la Ley 9/2014, se refiere a esta posibilidad remitiendo al art. 83.4 de la Ley 30/1992, actualmente derogada y sustituida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Pública, que regula esta circunstancia en su art. 22.1,d), fijando como plazo máximo de suspensión, 3 meses.