De acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los informes pueden ser meramente preceptivos, o preceptivos y vinculantes. Además la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece otro tipo de informes, que son preceptivos y determinantes.
- Informes preceptivos, son aquellos que son exigidos por una disposición legal; salvo disposición expresa en contrario los informes no son vinculantes, pero la no solicitud de un informe preceptivo hace anulable el procedimiento.
- Informes vinculantes, son aquellos informes preceptivos cuyo carácter vinculante quede establecido por una disposición legal.
- De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el informe preceptivo es aquél que necesariamente debe solicitarse de acuerdo con su normativa reguladora (STC 149/1991, de 4 de julio) y el informe vinculante aquél informe que convierte el acto administrativo en el que se integra en un acto complejo en el que concurren tantas voluntades administrativas como competencias.
- Informes determinantes, tiene este carácter los informes que se recogen en la declaración ambiental estratégica de un instrumento de planeamiento.
- El órgano de la administración al que corresponde la aprobación del plan «está determinado por las condiciones que al respecto incluya la declaración ambiental estratégica, pudiéndose apartarse motivadamente solo en el ámbito d sus competencias y planteando la correspondiente discrepancia ante el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, o en su caso, el que dicha comunidad haya establecido» (cfr. Preámbulo y art. 12 de la Ley 21/2013)