Información y propuestas de los planes acústicos municipales
La ley valenciana (/72002) de Protección contra la Contaminación Acústica establece en su art. 25 que los instrumentos de planeamiento urbanístico deberá contemplarla información y las propuestas contenidos en los planes acústicos municipales.
Los planes acústicos municipales tienen por objeto la identificación de las áreas acústicas existentes en el municipio en función del uso que sobre las mismas exista o esté previsto y sus condiciones acústicas, así como la adopción de medidas que permitan la progresiva reducción de sus niveles sonoros para situarlos por debajo de los previstos en la presente Ley (art. 21).
Estos planes acústicos quedan formados por un Mapa acústico y un Programa de Actuación (art. 23).
En defecto de éstos, los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial incorporarán un estudio acústico en su ámbito de ordenación mediante la utilización de modelos matemáticos predictivos que permitan evaluar su impacto acústico y adoptar las medidas adecuadas para su reducción.
Distribución del suelo en áreas acústicas
De acuerdo con el art. 26 de la ley valenciana los Mapas Acústicos deben identificar áreas diferenciadas por el uso que sobre las mismas exista o esté previsto, por las fuentes que generan la contaminación acústica o las condiciones de calidad sonora que requieran los valores existentes en ellas.
- a) Principales vías de comunicación.
- b) Áreas industriales y recreativas, donde se producirá la implantación de estos usos, teniendo en cuenta los mayores niveles de ruido que genere.
- c) Áreas residenciales y comerciales.
- d) Áreas especialmente protegidas por estar destinadas a usos sanitarios y docentes.
- e) Áreas especialmente protegidas por los valores medioambientales que residen en las mismas y que precisan estar preservados de la contaminación acústica.
- f) Áreas de los centros históricos.
De acuerdo con los establecido en el art. 7.2 de la Ley 27/2003 los instrumentos de planeamiento territorial y urbano deben distribuir el suelo que se ordene en áreas acústicas atendiendo a su uso predominante actual o previsto; y el art. 5 del RD 1367/2007, ha establecido una tipología de áreas acústicas, que las Comunidades Autónomas pueden ampliar.
La aplicación coordinada de la legislación básica estatal -en este aspecto el citado el art. 5 del RD 1367/2007- y de la propia de la Comunidad Autónoma supone que los planes distribuyan el suelo entre las siguientes áreas acústicas (se india en primer lugar la denominación del área en el RD 1367/2007, y a continuación, la identificación en el art. 26 de la ley autonómica):
- En áreas urbanizadas o nuevos desarrollos urbanísticos
- Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial (área c) .
- Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial (parte del área b)
- Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos (parte del área b).
- Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en el párrafo anterior (no prevista en la ley valenciana).
- Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica (área d).
- Área de los centros históricos, prevista en la ley valenciana, epígrafe f)
- En el resto del suelo
- f) Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen (área a).
- g) Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica (área e).
El Anexo V de este Real Decreto precisa los criterios que deben seguirse en la delimitación de las áreas acústicas.
Delimitación de zonas de servidumbre acústica
Según establece el art. 8 del RD 1367/2007 los mapas de ruido de las infraestructuras elaborados por la Administración delimitan las zonas de servidumbre, incluyendo en ellas el territorio comprendido entre la infraestructura y la curva de ruido procedente de ella correspondiente al valor límite del área acústica de tipo a (residencial), lo que supone
- Ld durante el día y tarde (de 7.00 a 23.00 h) 65 dB
- Ln durante la noche (de 23.00 a 7.00 h) 55 dB
Los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticas deben incluir estas zonas de servidumbre (art. 9 del RD 1367/2007)