Afecciones de las vias pecuarias en Valencia

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Legislación

  • Estatal:
    • Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, que tiene el carácter de legislación básica-
  • Valencia:
    • Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vias Pecuarias de la Comunitat Valenciana
    • Resolución de 21 de abril de 2015, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de aprobación del Catálogo de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana

Usos previstos en las vías pecuarias

  • Uso general prioritario: El uso tradicional de las vías pecuarias para la trashumancia estacional, la trasterminancia y demás movimientos de ganado de toda clase será libre, gratuito y prioritario a cualquier otro (Art. 26).
  • Usos comunes compatibles: los usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero y los valores ambientales existentes, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal (art. 27, en él se especifican cuáles son esos usos).
    • En aquellos trazados o zonas donde las vías pecuarias atraviesan núcleos urbanos, polígonos industriales, urbanizaciones o se utilizan como vías de servicio y otros casos que por su transcurrir sean utilizados frecuentemente por vehículos podrá circular cualquier tipo de vehículo siempre priorizando el uso de paso de ganado. En estos casos, cuando la vía pecuaria no sea utilizada habitualmente por el paso de ganados, habrá la posibilidad de asfaltar estos tramos de vía pecuaria a fin de minimizar los daños ambientales generados por el alzamiento de polvo por el tránsito continuado de vehículos a motor y para dar seguridad a los otros usos que se puedan generar en la vía pecuaria (art. 27.3).
  • Usos comunes complementarios: Siempre que se respete el tránsito ganadero, las vías pecuarias podrán servir también para el esparcimiento y recreo públicos y podrán ser utilizadas, sin necesidad de autorización previa, para el paseo, el senderismo, la cabalgada, el cicloturismo y cualquier otra forma de desplazamiento deportivo sobre vehículo no motorizado (art. 28.1).
    • Cuando determinados usos en terrenos de vías pecuarias puedan suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio, especies protegidas y prácticas deportivas tradicionales, las conselleries competentes en estas materias podrán establecer restricciones temporales a los usos complementarios. (art. 28.3).
  • Usos comunes especiales: sujetas a declaración responsable, que deberá presentarse con una antelación de 15 días se permiten (Art. 29):
    • a) Las actividades organizativas de caracteres recreativos, culturales y educativos y las competiciones y pruebas deportivas no motorizadas.
    • b) Las instalaciones desmontables, de carácter temporal, vinculadas a una actividad de servicios y las actividades recreativas o deportivas que no impliquen el uso de vehículo motorizado. En este caso será preciso informe del ayuntamiento.
  • Con carácter excepcional, podrá autorizarse el tránsito de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar ganado y durante la celebración de actividades de interés ecológico y cultural. En cualquier caso, se denegará la autorización de circulación de vehículos cuando exista riesgo de afección negativa en los valores naturales y patrimoniales asociados a la vía ganadera. (art. 30)

Afecciones de las vías pecuarias en el planeamiento

Integración de las vías pecuarias en el planeamiento

Las vías pecuarias de la Generalitat deberán grfiarse en los instrumentos de planeamiento urbanístico y, en su caso, territorial, y estarán sujetas a lo dispuesto por dicha legislación en todo lo concerniente a usos y aprovechamientos de las mismas.
La aprobación de un plan que afecte al trazado de las vías pecuarias comportará automáticamente la clasificación de su nuevo trazado conforme al planeamiento aprobado y conllevará también las afectaciones y desafectaciones necesarias del dominio público de acuerdo con la normativa de patrimonio de la Generalitat.
Dicha aprobación requerirá informe previo favorable de la conselleria competente en materia de vías pecuarias (art. 20).

Tratamiento urbanístico de las vías pecuarias (art. 21)

  • El instrumento de planeamiento de la nueva ordenación urbanística o territorial deberá asegurar el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados. También deberán preservarse el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios.
  • En suelo urbano y urbanizable, si el nuevo planeamiento no altera el trazado de una vía pecuaria ni afecta al uso compatible o complementario en la misma, se integrará como paseo o alameda, correspondiendo su adecuación, conservación y mantenimiento al ayuntamiento.
  • En el caso de que no se pueda cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior y, previa justificación de la imposibilidad de respetar la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios, la continuidad de los trazados y los usos de la vía pecuaria, el planeamiento deberá optar por alguna de las alternativas que se exponen por orden de prevalencia:
  • a) Modificación de trazado. Si el nuevo planeamiento no permite un uso complementario y fuera necesaria la alteración del trazado de una vía pecuaria, el instrumento de planeamiento deberá contemplar a cargo de la correspondiente actuación un trazado alternativo, asegurando el mantenimiento de la integridad superficial, el carácter idóneo del nuevo itinerario y su continuidad, debiendo integrarse en la malla urbana como paseo o alameda en las mismas condiciones que las establecidas en el apartado 1 del presente artículo.
    La modificación del trazado de la vía pecuaria requerirá informe favorable de la conselleria competente en materia de vías pecuarias, preceptivo y vinculante, para la aprobación del instrumento de ordenación urbanística o territorial, que deberá tener en cuenta que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.
  • b) Mutación demanial externa. Si, a consecuencia del planeamiento, la vía pecuaria o tramo de la misma resulta afectada a un uso o servicio público y deviene imposible la modificación de su trazado procederá la mutación demanial externa en los términos previstos en la Ley de patrimonio de la Generalitat.
  • c) Desafectación. Si, a consecuencia del planeamiento, la vía pecuaria no resulta afectada a un uso o servicio público y resulta imposible la modificación de su trazado procede la desafectación de la misma. Los terrenos desafectados tendrán la condición de bienes patrimoniales de la Generalitat. La administración autonómica participará en los procedimientos reparcelatorios en los términos previstos en la legislación urbanística.

ACTUALIZADO: 7/06/2020


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