Origen y función de las vías pecuarias
- Las peculiaridades fisiográficas y climatológicas de la Península Ibérica, que marcaron límites y condiciones al ejercicio del pastoreo desde la más remota antigüedad (trashumancia estacional), y la singular organización políticosocial de los reinos hispanos a partir de la Baja Edad Media, otorgando personalidad jurídica y competencia jurisdiccional a determinadas corporaciones gremiales (Honrado Concejo de la Mesta en Castilla, Casa de Ganaderos en Aragón, etcétera), hicieron posible la configuración y articulación de un sistema de itinerarios cuya supervivencia actual suscita no poca perplejidad y una gama creciente de intereses contrapuestos: las vías pecuarias (Cuadernos de transhumancia, 0 Vías pecuarias, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Madrid, 2012, pág. 5)
- «Actualmente la red de vías pecuarias sigue prestando un servicio a la cabaña ganadera nacional que se explota en régimen extensivo, con favorables repercusiones para el aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados; para la preservación de razas autóctonas; también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos «corredores ecológicos», esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.Finalmente, y atendiendo a una demanda social creciente, las vías pecuarias pueden constituir un instrumento favorecedor del contacto del hombre con la naturaleza y de la ordenación del entorno medioambiental.
aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados; para la preservación de razas autóctonas; también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos «corredores ecológicos», esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.Finalmente, y atendiendo a una demanda social creciente, las vías pecuarias pueden constituir un instrumento favorecedor del contacto del hombre con la naturaleza y de la ordenación del entorno medioambiental» (del Preámbulo de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias).
Distribución de competencias
- La Constitución Española asigna al Estado la legislación básica sobre las vías pecuarias (artº 149.1. 23ª)
- Con base a la previsión del art. 149.3 de la Constitución, los Estatutos de todas las Comunidades Autónomas recogen entre las competencias de la Comunidad Autónoma las vías pecuarias. Algunos estatutos como competencia exclusiva, otros como competencia compartida, y otros en fin, dentro de la legislación básica del Estado. No obstante, sea cuál se el modo en que se expresa la competencia ha de tenerse en cuenta que el tenor del art. 149.3:
- «Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos»
- Por tanto la competencia de las Comunidades Autónomas debe respetar la legislación básica estatal sobre las vías pecuarias, pudiendo desarrollarla mediante ley o reglamento y realizar los actos administrativos necesarios para su ejecución. No obstante hay que tener en cuenta que históricamente el fenómeno de la transhumancia no se ha dado en las Islas Baleares ni en Canarias, en las que, por tanto, no se conocen las vías pecuarias. De hecho, hasta el momento, ninguno de los gobiernos de esas dos Comunidades no han desarrollado ni aplicado las Ley estatal de vías pecuarias.
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