Las afecciones al planeamiento establecen un marco jurídico que debe ser respetado por el órgano de la Admnistración a quien corresponde la aprobación del planeamiento. Limitan por tanto la discrecionalidad de la Administración al establecer la ordenación territorial y urbana del territorio de sus jurisdición.
Las afecciones a un plan determinado pueden tener su origen en
- la legislación
- general: la Constitución, la ley de procedimiento administrativo, etc.
- de ordenación territorial o urbanística
- sectorial, tanto las leyes estatales como las de la Comunidad Autónomaa
- Los instrumentos de ordenación territorial o urbanística que afecta al ámbito del plan: un plan de ordenación territorial para el planeamiento municipal de su ámbito; el plan municipal para el planeamiento de desarrollo, etc.
- procedimientos administrativos que tienen su aplicación en una parte del ámbito del plan: deslinde de los bienes demaniales (deslinde los cauces, de las vías pecuarias, etc.), catálogo de protección, etc.
El contenido de esta web se limita a las afecciones que proceden de las leyes sectoriales (estatales o autonómicas). Dedica además una especial atención a los informes sectoriales previstos en la legislación.
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