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Discrecional no significa arbitrario

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante sentencia del 17 de julio de 2018, anuló la Modificación del PGOU de Madrid que permitía la construcción del estadio Wanda Metropolitano.

El Tribunal Supremo, mediante sentencia del 21 de octubre de 2020, resolviendo el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y el Club Atlético Madrid, declara ajustada a derecho la referida modificación.

Mediante este enlace se puede consultar y descargar la sentencia del Supremo, de la que consideramos destacable las siguientes consideraciones contenidas en los fundamentos de la Sentencia (los subrayados son nuestros):

  • «No hay duda de que, en las grandes ciudades, se ha evolucionado de los ensanches a la ciudad compacta, en la que la renovación y la rehabilitación se convierten en elementos esenciales. Se trata de mejorar la ciudad, adaptándola a las nuevas realidades, determinando nuevas centralidades, pero manteniendo su esencialidad».
  • La Sentencia constata «la presencia de un urbanismo cambiante, que intenta adaptarse a las nuevas exigencias y realidades, y que utiliza instrumentos de modificación, como el que examinamos, para conseguir y alcanzar la inevitable transformación de las ciudades».
  • «Y, para ello, se encuentran legitimadas —y obligadas— las Administraciones públicas que cuentan con competencia en el ámbito material del urbanismo; una de las actuaciones esenciales actuales de las mismas es evitar la petrificación de los pueblos y ciudades, vaciándolas de habitantes como consecuencia de no haber llevado a cabo, a tiempo, necesarias actuaciones de transformación urbanística».
  • Afirma así mismo la «legitimidad democrática de los instrumentos de planeamiento, junto con las posibilidades —y la libertad— de la discrecionalidad técnica, y la autonomía local, son los principios que, en un marco de seguridad jurídica, posibilitan las necesarias modificaciones urbanísticas de una ciudad».

En este caso concreto, la sentencia destaca que:

  • «la realidad sociológica del Madrid de 2016 —en lo que a usos y prácticas deportivas se refiere— nada se parece a la del Madrid de 1997», indicando que «en esta fecha se proyectó la ciudad de Madrid para el futuro, y para durante algún tiempo, incluso se contempló la posibilidad de que fuera sede de unas Olimpiadas, pero el tiempo pasó y, en tres ocasiones, el deseo colectivo se vio sucesivamente frustrado».
  • «Las previsiones e infraestructuras contempladas en el planeamiento quedaron obsoletas, físicamente descontextualizadas, y sin una previsible utilidad pública sostenible. De ahí la necesidad de su adaptación a una realidad cambiante en una situación de evidente crisis económica».

La sentencia del Tribunal Superior de Madrid que anuló la Modificación del PGOU consideraba que la Administración había actuado de forma arbitraria y con desviacion del poder. El Tribunal Supremo rechaza esa valoración, y afirma:

  • (1) Ha existido una clara motivación de la modificacion aprobada, que expresamente consta en la memoria de la modificación aprobada.
  • (2) No hay arbitrariedad en la decisión adoptada.
  • (3) Tampoco desviación de poder».

De este modo el Tribunal reconoce, como no podía ser de otro modo, que discrecionalidad no supone arbitrariedad. Por algo la primera acepción de la palabra DISCRECIÓN que recoge el Diccionario de la Real Academia es esta:

Sensatez para forma juicio y tacto para hablar u obrar

Qué beneficioso sería para todos que este fuese el modo de proceder al aprobar o modificar los instrumentos de planeamiento; y que a ese objetivo colaborasemos todos los que -de un modo u otro: proponiendo, informando o alegando- intervenimos en la elaboración y tramitación del planeamiento.

A vueltas con el cuarto de hora

«La ciudad del cuarto de hora», el lema utilizado por la alcaldesa de París en la campaña electoral para su reelección, introdujo una vez más en la opinión el debate sobre el tipo de ciudad que necesitamos.
En este blog nos hicimos eco de ese debate y apuntamos algunos de los argumentos que entran en este debate (enlace a esa entrada)

Una calle antes y después de la «transformación» hacia la ciudad del cuarto de hora

Pero, las consecuencias de la pandemía que sufrimos ha ampliado ese debate cuestionando cómo ha de ser la ciudad postCOVID-19. En el artículo que hemos publicado en Ciudad y Territorio, hemos tratado de recoger algunas de las ideas que se plantean para esa nueva ciudad.

Dejamos aquí un enlace con el que puede leer o descargar ese artículo,

GREAP avanza con Aragón

Tras la publicación en Ciudad y Territorio de los artículos en que se examinaba la incidencia de los informes sectoriales autonómicos en el planeamiento (CyTET nn. 201 y 202, verano y otoño de 2019) hemos ido incluyendo en el blog información sobre las afecciones al planeamiento que suponen las distintas leyes sectoriales autonómicas.

Procuraremos ir informando de esos avances. Ahora, con esta entrada, comunicamos que hemos completado las afecciones al planeamiento de las leyes de Aragón; A esa información se puede acceder mediante este enlace.

Portada

Esperamos que esta información sea de utilidad para los redactores del planeamiento y los arquitectos que asesoran a los ayuntamientos.
Agradeceremos cualquier observación y sugerencia para completar o mejorar esta información.

Promulgado el Reglamento de la ley gallega del paisaje

El río Avia, al paso por Leiro (Orense) (CC BY-SA 3.0 de Elisardojm)

El 8 de julio se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

Desde la entrada en vigor de la ley han transcurrido bastante más de los 6 meses que, para la promulgación del Decreto, preveía la Disposición final primera de la ley; pero en cualquier caso es una buena noticia, pues es sabido que una ley sin reglamento limita considerablemente su virtualidad.

El Reglamento aclara y regula con precisión:

  • La exigencia, contenido y efectos de los estudios de impacto e integración paisajística (arts. 25-33), que deberán incluirse en los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, y a la simplificada cuando se realicen en áreas de especial interés paisajístico si se da una de estas dos circuntancias:
    • Superficie afectada por el proyecto superior a 10 hectáreas
    • Volumen de edificación superior a 2.500 m3
  • La inclusión de los estudios de paisaje en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, sometidos a la evaluación ambiental estratégica (arts. 34-42).
    • Estos estudios tienen su inicio en el documento con el que se inicia la evaluacion ambiental y se solicita el documento de alcance, y se continúa hasta el momento de la aprobación defnitiva del instrumento.
    • En los instrumentos de ordenación urbanística este estudio debe incluir un estudio del paisaje urbano.
  • Los informes sobre el paisaje que han de emitirse por la administración en estos procesos de evaluación corresponden al Instituto de Estudios Territoriales (IET).
  • Además, un informe del IET será preceptivo para los siguientes casos:
    • usos y actividades en suelo rústico de especial protección paisajística, excepto en caso de las obras menores que se relacionan en el art. 43.
    • usos y actividades en el ámbito del Plan de Ordenación del Litoral, en los que su Normativa califica como compatibles.
    • Este informe es necesario tanto para los usos y actividades que requieren licencia municipal, como para los que solo exigen la declaración previa del promotor.

El Reglamento no solo determina el contenido y alcance de los estudios e informes que regula, sino que además aporta en el Anexo un conjunto de definiciones que proporciona una terminología, e indirectamente, unas bases metodológicas para la confección de esos estudios.

Por último el Reglamento establece unos cauces concretos para la cooperación en materia de paisaje, anunciada en el art. 7 de la Ley 7/2008; en concreto prevé:
   — Los pactos por el paisaje (art. 47) para la concertación entre las administraciones públicas y otros agentes económicos y sociales que de manera voluntaria quieren promover acciones de protección y mejora del paisaje.
   — y los acuerdos en materia de paisaje (art. 48) entre las personas propietarias de tierras y entidades publicas de ámbito local, con el fin de colaborar en la conservación de los valores culturales y naturales en las áreas de especial interés paisajístico.

La información actualizada en nuestra web sobre la política de paisaje en Galicia puede consultarse con este enlace.

Protección urbanística de las vías pecuarias

La tranhumancia ha cubierto la peninsula de una red de caminos que, no solo proporcionan un medio de comunicación para la ganadería y la agricultura, sino que proporcionan además unos corredores ecológicos que facilitan a todos un contacto y un conocimiento directo de la naturaleza.

Hace 25 años la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias establecieron las bases la conservación de esta red viaría, proporcionando los medios para que aquel dominio público inalienable, imprescriptible e inembargable de las vías pecuarias fuese una realidad.

La ordenación territorial y urbana, aplicada correctamente, garantiza la conservación de este patrimonio natural y cultural. La mayor parte de las Comunidades Autónomas en las que existen vías pecuarias han desarrollado -mediante leyes o reglamentos- la legislación básica estatal. Recientemente hemos completado en esta página la información correspondiente a las afecciones al planeamiento que suponen las vías pecuarias.

Utilizando los siguientes enlaces se puede consultar la información disponible sobre las vías pecuarias en cada una de las Comunidades; a partir de la página a que se accede, y mediante el enlace situado en la esquina superior derecha [◀ INICIO TEMA], se puede ver el modo en que las afecciones de las vías pecuarias quedan reguladas en esa Comunidad.


Créditos, información y enlaces de interés

Se han actualizado las afecciones de Costas y Defensa Nacional


Se han actualizado y completado en la web de Greap:
las afecciones y los informes preceptivos y vinculantes que establecen la Ley de Costas y la Ley de zonas de instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

Punta Chullera en San Roque (Cádiz) – CC BY SA Neotex555

Afecciones de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

Informes de Costas


Afecciones de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de las zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional

Informes de Defensa Nacional

Fuerzas aéreas en el Comando de la Fuerza Conjunta Aliada en Brunssum (Paises Bajos) CC BY SA – jfcbrunssum

El Convenio Europeo del Paisaje en Canarias

Barrio de Jardina, desde el mirador del mismo nombre en el Monte de las Mercedes. Anaga (Tenerife) CC BY PhilippN

El urbanismo canario tiene una larga tradición de integrar en la legislación la ordenación del territorio, el urbanismo y los espacios naturales. La política del paisaje dispone de un marco especialmente adecuado para su desarrollo. Recogemos aquí un primer examen de esa política.

El paisaje en la legislación canaria

El Estatuto de Autonomía de Canarias, tal como ha quedado formulado tras su modificación por la Ley Orgánica 1/2018, incorpora entre los derechos y deberes del ciudadano «gozar de los recursos naturales y del paisaje terrestre y marino en condiciones de igualdad, realizando un uso responsable de los mismos. Así mismo, en los términos que determinen las leyes, tiene el correlativo deber de protegerlo y mejorarlo para las generaciones presentes y futuras» (art. 26.1).

Entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma enumera «la ordenación del territorio y del paisaje» (art. 156)

Legislación sobre ordenación del territorio, el urbanismo y los espacios naturales

La Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales establece los criterios e instrumentos que se utilizan para la ordenación del territorio, el urbanismo y los espacios naturales.

Entre los principios que inspiran la ley se recogen: la mejora, la restauración y el mantenimiento de los aspectos característicos del paisaje, justificado por su valor patrimonial derivado de su configuración natural y la acción del hombre (art. 5.1.c).

Establece como una categoría del suelo rústico el de protección paisajística (art. 34.a.2).

Entre las determinaciones de aplicación directa en suelo rústico establece diversas reglas que tienen como objetivo integrar adecuadamente las construcciones en el paisaje (art. 58.1.a) y g).

La ley prevé también, entre los planes urbanísticos de desarrollo del planeamiento general, los planes especiales de protección que, entre otras finalidades, pueden formularse para «conservar y mejorar el medio natural y el paisaje natural y urbano» (art. 146.2.b).

El Reglamento de Planeamiento (aprobado mediante el Decreto 181/2018), establece en el art. 58.2 que todos los instrumentos de ordenación urbanística (planes generales, parciales y especiales) contendrán con anexo a los documentos de información, un análisis de integración paisajística.

En relación a los espacios naturales la ley incluye como criterio para su declaración “Conformar un paisaje rural o agreste de gran belleza o valor cultural, etnográfico, histórico, arqueológico, o que comprenda elementos singularizados y característicos dentro del paisaje general” (art. 176.2.h).

El valor del paisaje tiene especial repercusión en los parques naturales y rurales (son «áreas naturales amplias, poco transformadas por la explotación u ocupación humanas que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas […] cuya conservación merece una atención preferente» (art- 176.5), etc. Al tratar, en concreto de los parques rurales, la ley evita una concepción estática del paisaje, pues los describe como «aquellos espacios naturales amplios, en los que coexisten actividades agrícolas y ganaderas o pesqueras con otras de especial interés natural y ecológico, conformando un paisaje de gran interés ecocultural que precise su conservación. Su declaración tiene por objeto la conservación de todo el conjunto y promover a su vez el desarrollo armónico de las poblaciones locales y mejoras en sus condiciones de vida, no siendo compatibles los nuevos usos ajenos a esta finalidad» (art. 176.6.b).

Además, prevé como una figura específica, los paisajes protegidos (art. 176.2), que serán declarados por decreto del gobierno (art. 179.2) y deben disponer de un plan de ordenación de recursos naturales (art. 177). Por otra parte, el art. 110.3 de la ley prevé la formulación de los planes territoriales especiales de paisajes protegidos que podrán establecer alguna o todas las determinaciones urbanísticas previstas en los planes rectores de uso y gestión de los parques rurales.

En la legislación sectorial

Regulada la protección de los espacios naturales en la citada Ley 4/2017, la principal ley sectorial con incidencia en el paisaje es la Ley 11/2019, del patrimonio cultural. La ley establece en su art. 8 que las políticas sectoriales de paisaje deberán integrar la protección del patrimonio cultural.

Por otra parte, entre los tipos de bienes culturales previstos en esta ley se incluye el paisaje cultural se trata de lugares «en el que confluyen bienes patrimoniales materiales e inmateriales, representativos de la evolución histórico-cultural, cuyo carácter sea resultado de la acción e interacción de factores naturales y humanos y, en su caso, con valores paisajísticos y ambientales, para convertirse en soporte de la identidad de una comunidad (art. 23.g); su declaración será incoada por el correspondiente Cabildo Insular (art. 16.a), correspondiendo su resolución al Gobierno de la Comunidad Autónoma (art. 15.2.e) que lo realizará mediante decreto (art. 32)

Los paisajes culturales deben ser ordenados urbanísticamente mediante el correspondiente plan especial que, cuando el paisaje se incluye en su totalidad en un término municipal, será aprobado por el correspondiente Ayuntamiento (art. 17) con informe preceptivo y vinculante del Cabildo Insular (art. 16.j) .

Por otra parte, dentro del patrimonio etnográfico que puede ser motivo de declaración se incluyen «los lugares que conserven manifestaciones de significativo interés histórico de la relación tradicional y popular entre el medio físico y las comunidades humanas que lo han habitado o utilizado, especialmente aquellos paisajes culturales entendidos como territorio o espacio humanizado, cuya antropización ha configurado un modelo específico de interacción con el entorno.» (art. 96.1.a)

Estrategia del Paisaje en Canarias

Canarias no ha formulado un documento específico en que recoja la estrategia de paisaje, de modo que ella queda reflejada en las leyes que se han expuesto en los anteriores apartados, y algunas de las previsiones de las Directrices de Ordenación General y de Ordenación del Turismo (aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril y  modificadas sucesivamente de modo sustancial por la Ley 4/2017 ), en especial la Directriz de la Ordenación del Turismo, que determina que cualquier decisión de transformación por la urbanización del suelo con destino turístico requiere ser establecida y fundamentada técnicamente en la capacidad de carga de la zona turística afectada (Directriz 25) que se refleja en un documento autónomo dentro de los instrumentos de planeamiento, en la que se incluye la capacidad paisajística “como como la potencialidad del paisaje para asumir las actuaciones previstas sin alteración de sus rasgos y elementos característicos” (Directriz 25.2.c).

El paisaje en los planes de ordenación del territorio

La legislación canaria prevé un conjunto de instrumentos de ordenación ambiental y territorial que, de acuerdo con el art. 83 de la Ley 4/2017 quedan clasificados en tres niveles jerárquicos:

  1. Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio (entre ellos los planes insulares)
  2. Instrumentos de ordenación ambiental (entre ellos los planes de paisajes protegidos)
  3. Instrumentos de ordenación territorial: planes territoriales parciales y especiales

Aunque, de acuerdo con los criterios que establece la ley citada (art. 5.1.c), la atención al paisaje debe estar presente en todos ellos, solo para algunos de ellos la propia ley establece contenidos relacionados directamente con el paisaje.

Planes insulares

Estos planes «constituyen el instrumento general de ordenación de los recursos naturales y del territorio de las islas en el marco, en su caso, de las directrices de ordenación» (art. 94.1); y entre sus fines se encuentra «Proteger y conservar los recursos naturales, el medio ambiente, el paisaje y los bienes culturales, promoviendo, en su caso, la delimitación y las categorías de protección de los espacios naturales» (art. 94.1.a). En consecuencia deben incluir la «identificación, ordenación y evaluación de los paisajes representativos de la isla isla, a fin de preservar sus valores naturales, patrimoniales, culturales, sociales y económicos, con especial atención a los que, por su calidad, fragilidad o significación, deban tener un tratamiento especial. (art. 96.2.c).

Planes Especiales de Paisajes Protegidos (PEPP)

De acuerdo con el art. 107 de la Ley 4/2017 los planes y normas de los espacios naturales -en los que se incluyen los PEPP- deben incluir la división de su ámbito en zonas distintas según sus exigencias de protección; aunque ni esta ley, ni su Reglamento de Planeamiento, aprobado por del Decreto 181/2018, se refieren a ello para la delimitación de unidades de paisaje, este es el procedimiento que se ha seguido en algunos de estos planes.

Mapa de paisajes de Canarias

Entre los cometidos de loa Planes Insulares, tal como eran establecidos en el art. 18 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias (Decreto Legislativo 1/2000), no incluían, al menos de modo explícito, la ordenación del paisaje. Por esto, aparte de algunas orientaciones al respecto, en algunas de las islas se aprobaron Planes Territoriales Especiales de Ordenación del Paisaje.

Estos planes incluían, aunque no se utilizase esa terminología, mapas de paisaje, con identificación de las unidades de paisaje de todo la isla. En este sentido puede consultarse el PTEOP de Gran Canaria (PTE-5 2013) y el de Tenerife (2010) (aunque este anulado por Sentencia del Tribunal Superior de 2016).

Por otra parte los Planes Especiales de Paisajes Protegidos, incluyen la identificaciones de las unidades de paisaje existentes en su ámbito. En IDE-Canarias (en el apartado Red Canarias de Espacios Naturales Protegidos) pueden consultarse los Paisajes Protegidos que se han sido declarados hasta al fecha.

Observatorio del Paisaje

Fue creado por el Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, como órgano colegiado de observación, estudio, formulación de propuestas y criterios de actuación, consulta y asesoramiento en materia de reconocimiento, definición y caracterización de los paisajes, políticas de protección y gestión, de participación pública, de integración en todas las políticas públicas, en particular las ambientales, las territoriales y las urbanísticas, y de sensibilización ciudadana e institucional, de acuerdo y en el marco del Convenio Europeo del Paisaje y adscrito a la Consejería competente en materia de política territorial.

El art. 25 de la Ley 4/2017, prevé este observatorio; y mediante el Decreto 35/2019, se aprueba su Reglamento, precisándose su cometido en el art. 3:

  1. Ofrecer, visualizar y definir las estrategias de actuación en el paisaje y desde el paisaje, y la necesaria coordinación interadministrativa a tal fin.
  2. Establecer los mecanismos de observación de la evolución y transformación del paisaje e impulsar campañas de sensibilización social respecto al paisaje, su evolución, sus funciones y su transformación fomentando la participación ciudadana.
  3. Fijar criterios para establecer los objetivos de calidad paisajística y proponer las medidas de protección, gestión y actuación sobre el territorio mediante la figura del proyecto del paisaje como catalizador de las experiencias destinadas a lograr estos objetivos.
  4. Proponer actuaciones orientadas a la mejora, restauración o creación de paisajes coordinadas con las instituciones locales y autonómicas.
  5. Emitir informes para el asesoramiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las materias de competencia del órgano colegiado.
  6. Resolver, mediante dictámenes, las consultas que los Cabildos Insulares y Ayuntamientos puedan dirigir al Observatorio del Paisaje en las materias de competencia del órgano colegiado.

En el preámbulo del Decreto que aprueba el Reglamento se exponen tres líneas de acción: 1) el «Observatorio como un proceso cultural»; 2) «Observatorio de los territorios y lugares»; y 3) «Observatorio Institución».

En la página web del laboratorio puede consultarse de modo especial la primera línea de acción.


Créditos, información y enlaces de interés

 

Textos que han conformado el urbanismo

En El abecé de la teoría urbana hemos reseñado 114 textos que han conformado el urbanismo. Lógicamente no están todos los que han desempeñado ese papel en la formación de la disciplina urbanística, y no todos los que están han tenido la misma repercusión, pero en su conjunto proporcionan un abecé útil para entender qué es y qué se propone el urbanismo.

Un buen número de esos textos fueron publicados hace más de 70 años, y están ahora en dominio público. Algunos han sido traducidos al español y no es difícil consultarlos; otros, sin embargo, son menos accesibles.

Aprovechando que la pandemia que padecemos a algunos les proporciona más tiempo para leer y estudiar. Incluimos aquí unos enlaces para descargar directamente los libros de este elenco que están disponibles en archive.org.

  • Brinckmann 1908, Platz und Monument. PDF
  • Buls 1893, Esthétique des villes. PDF
  • Burnham 1909, Plan of Chicago. PDF
  • Eberstadt 1909, Handbuch der Wohnungswesen und der Wohnungsfrage. PDF
  • Geddes 1915, Cities in Evolution: an introduction to the town planning movement and to the study of civics. PDF
  • Hegemann 1922, The American Vitrubius. An Architects Handbook of Civic Art. PDF
  • Hilberseimer 1955, The Nature of Cities. PDF
  • Howard 1902, Garden Cities of Tomorrow, Swan Sonneschein & Co., London. PDF
  • Le Corbusier 1946, L´Urbanisme des Trois Ètablissements Humains. PDF
  • Mumford 1938, The Culture of Cities. PDF
  • Nolen 1927, New towns for old. Achievements in Civic Improvement in some American Small Towns and Neighbourhoods. PDF
  • Park 1915, The City: Suggesions for the investigation of hyman behavior in the city. PDF
  • Robinson 1903, Modern Civic Art or the City made Beautiful. PDF
  • Saarinen 1943, The City. Ist growth, ist decay, ist future. PDF
  • Sitte 1889, Der Städtebau nach seinen künstlerischen Grundsätzen. PDF
    • Sitte Construcción de ciudades según principio artíticos (edición de Canosa en español). PDF
  • Stübben 1890, Der Städtebau. Handbuch der Architektur. PDF

Esperamos que os sea de interés.

Decreto 46/2020 del País Vasco

Nueva regulación de los procedimientos para elaboración del planeamiento

El Decreto 46/2020 precisa y aclara algunos de los tramites previstos en la legislación vigente para la elaboración del planeamiento (tanto de ordenación territorial como de ordenación urbanística); principalmente los que hacen referencia al procedimiento de participación ciudadana y a la integración de la evaluación ambiental estratégica en el proceso seguido para la aprobación del plan.

Recogemos en esta entrada las principales novedades en estos aspectos aplicables al planeamiento urbanístico:

Participación ciudadana (art. 3). El acuerdo de inicio de la formulación, revisión o modificación del plan debe ir acompañado del programa de participación, que deberá publicarse resumidamente en el Boletín Oficial del Territorio Histórico. Este programa debe prever, al menos, los siguientes mecanismos:

  • Una guía de participación, en la que se describirán las pautas y contenidos del proceso de participación ciudadana, y sus pormenores, recogiéndose además en la misma el resumen de los contenidos que servirán como punto de partida del proceso participativo.
  • Sesiones abiertas al público explicativas del contenido de la iniciativa y las posibles alternativas presentadas en la tramitación del expediente.
  • Material divulgativo que deberá prepararse junto con los documentos legalmente exigidos al objeto de facilitar su difusión y comprensión.

Integración de la evaluación ambiental estratégica en el procedimiento de elaboración del plan. (art. 26). El documento de inicio estratégico se elabora simultáneamente con el Avance del Plan.

Junto con la exposición pública del Avance, por el plazo de 2 meses, se solicita al órgano ambiental el documento de alcance, que debe emitir en el plazo máximo de 3 meses (art. 26) .

Art. 28. Tras la información pública del Plan aprobado inicialmente y del Estudio de Evaluación Ambiental Estratégica; y a la vista del resultado del resultado de pública y consultas el Ayuntamiento aprueba provisionalmente el plan y simultáneamente lo remite:

  • A la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (COTPV), para la emisión del informe en el plazo máximo de 3 meses.
  • Al órgano ambiental, junto con copia completa del expediente, solicitando la emisión de la declaración ambiental estratégica, que debe emitirse en el plazo máximo de 2 meses.

Aprobación definitiva (art. 29):

  • Si esta aprobación corresponde al Ayuntamiento: recibido el informe de la COTPV y la Declaración Ambiental Estratégica, introducirá en el plan las modificaciones que sean necesarias y lo aprobará definitivamente.
  • Si la aprobación corresponde a la Diputación, «será la diputación foral la que proceda, en el plazo de tres meses, a la aprobación definitiva del plan general con las condiciones derivadas igualmente del informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del resultado del procedimiento de evaluación ambiental estratégica».

El procedimiento previsto, en los casos en que la aprobación definitiva corresponde a la Diputación, modifica considerablemente el sistema que se ha venido siguiendo hasta ahora. Pues todas las modificaciones que haya que introducir en el plan como consecuencia

  • del informe de la COTPV,
  • de la declaración ambiental estratégica,
  • y las que pueda requerir la Diputación

Se introducen todos simultáneamente.

En conjunto, a la espera de las conclusiones que puedan extraerse de la aplicación de estos procedimientos, la regulación que contiene el Decreto podrá conseguir, tal como expresa el propio decreto en su art. 2. a), la racionalización, simplificación procedimental y simultáneidad de trámites. Unos objetivos especialmente necesarios en un procedimiento que ha ido complicándose a ritmo acelerado al añadir a los aspectos sectoriales, los transversales (ambientales, perspectiva de género, lingüísticos, etc.).

La ciudad del cuarto de hora, el crono-urbanismo

Algunas grandes urbes se plantean la transformación de la ciudad a través de los fundamentos establecidos por el crono-urbanismo.

Se entiende como crono urbanismo:

“Concepto reciente que procura definir un diferente tipo de urbanismo tomando por prioridad la preocupación de la relación entre el tiempo y el espacio (space-time), a partir de Torsten Hägerstrand y su «geografía del tiempo», cuando dió cuenta del carácter variable de  como el  espacio es usado por las personas a lo largo del día y, en especial, la forma desigual como los individuos y las colectividades utilizan un mismo territorio, subrayando la importancia de la distancia-tiempo en la comprensión de los territorios y de las sociedades.”[1]

Es “la ciudad del cuarto de hora”, termino acuñado por Carlos Moreno en 2015, la que se basa en este concepto del crono urbanismo. Carlos Moreno, es director científico de la cátedra ETI y asesor para la alcaldesa de París Anne Hidalgo.

Pero qué significa la ciudad del cuarto de hora, qué supone realmente?

En la práctica se trata de acortar las distancias hasta los servicios que responden a nuestras necesidades de la vida cotidiana para que estos desplazamientos puedan producirse a pie o en bici. Concepto que por otra parte tiene sus raíces en las “neighbourhood unit” que Clarence Perry diseño para su Plan de Nueva York en 1929, con el fin de establecer a una distancia razonable a pie los servicios necesarios para el día a día de cada unidad[2]

La apuesta por la movilidad activa supondrá dejar de utilizar el coche con consecuencias directas tanto en el medio ambiente como en el espacio público de la ciudad.

El menor uso del coche reducirá las emisiones de CO2 al medio ambiente y así mejorará el comportamiento de la ciudad ante el cambio climático. Así mismo, la no necesidad del uso del coche podrá llevar a la reducción del número de vehículos sobre el espacio público lo que redundará en más espacio público para el uso de la ciudadanía pudiendo fomentar así las relaciones sociales y por tanto trabajando por una ciudad más socialmente cohesionada.

Las grandes capitales apuestan por acciones que puedan poner en marcha estos objetivos estratégicos por ejemplo: París lo hará en el caso en el que Anne Hidalgo salga reelegida en la alcaldía. En este sentido, Anne apostará por utilizar los patios o los espacios de los equipamientos docentes en horas en las que no estén ocupados, ocupar aparcamientos para fomentar actividades de la ciudadanía en la calle, trabajar y estudiar más cerca de casa y otras acciones que incluye dentro de su propuesta electoral[3].

Aunque con otros lemas otras ciudades aplican estos mismos criterios para la ordenación del futuro de sus ciudades:

Barcelona lo ha hecho ya hace algunos meses a través de las supermanzanas ideadas por Salvador Rueda y su equipo;

en Utrech estos criterios se aplicarán en un barrio nuevo Merwede, 12.000 habitantes en un entorno donde no habrá coches ya que “el diseño deliberadamente hace innecesario el coche”[4]

o el icónico proyecto de la ciudad de Pontevedra para la peatonalización del Casco Histórico que ha logrado que más del 70% de los desplazamientos urbanos se hagan a pie o en bicicleta.

Así sucede también con colectivos como Punt 6 que desde hace ya varios años defiende una ‘Red Cotidiana'» en las ciudades, que priorice los recorridos en transporte público y a pie, porque «aumentar los desplazamientos genera una peor calidad de vida»”[5].