Presentación

Afección: f. u.p. Impresión que hace algo en otra cosa, causando en ella alteración o mudanza.

Así queda definido el término afección en el Diccionario de la Real Academia. En el planeamiento entendemos por afecciones las condiciones que la legislación o el planeamiento de orden superior imponen a la redacción de un nuevo plan, o a su revisión.

En estas páginas se recogen las afecciones legales al planeamiento; son numerosas y proceden tanto de la legislación estatal como de la autonómica. Un bosque de normativas, que hace difícil encontrar el camino para ordenar adecuadamente la ciudad y el territorio. Hemos tratado de exponer esta múltiples afecciones de modo que sea posible no perderse.

Confiamos que los usuarios de estas páginas colaboren con esta finalidad: comunicando los errores que puedan haberse deslizado, y los cambios que se produzcan en la legislación, de modo que podamos mantener actualizada toda esta información.

¿Cómo utilizar estas páginas?

En le menú debajo de la imagen que aparece como cabecera se encuentran dos entradas, que corresponden a los siguientes contenidos:

  • Afecciones sectoriales al planeamiento. El menú desplegable permite consultar la legislación sectorial que contiene afeccciones al planeamiento.
    • Afecciones de la leyes estatales: Mediante esta opción se pasa a una página en la que pueden elegirse las distintas materias cuya legislación establece afecciones al pleneamiento. Elegida la materia se obtiene información sobre el marco normativo y cómo afecta esa legislación al planeamiento. Cuando es el caso se exponen también los informes al planeamiento previstos en algunas de esas legislaciones, no obstante, esa información puede consultarse de modo directo en el siguiente menú.
    • Afecciones de las leyes autonómicas. La última opción de este menú permite elegir la Comunidad Autónoma, para consultar las afecciones que suponen las leyes sectorialres autónómicas.
  • Informes sectoriales al planeamiento. A través del menú desplegable se accede a una información sobre los informes al planeamiento que prevé la legislación.
    • Tipo de informes: carácter de los informes preceptivos, vinculantes y determinantes.
    • Informes estatales. Estas opciones incluyen los informes previstos en la legislación sectorial estatal.
    • Informes autónomicos. A través de esta última opción se pueden consultar los informes sectoriales previstos en cada Comunidad Autónoma.

Créditos, información y enlaces de interés