PLANES DE GESTIÓN DE RIESGO INUNDACIÓN


Aprobación del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación (PRGI)

  • Real Decreto 159/2016, de 15 de abril, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears.

Contenido de los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación (PGRI)

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 903/2010, en aplicación de la Directiva 2007/60/CE), los primeros Planes de Gestión de Riesgo de Inundación (PGRI) deberían estar aprobados y publicados antes del 22 de diciembre de 2015, y -según el art. 21.3- deben ser revisados y actualizados antes del 22 de diciembre de 2021, y después cada 6 años.

El contenido de los primeros PRGI (los del año 2015) viene fijado en la parte A del Anexo del citado Real Decreto (la parte A se refiere al contenido de las revisiones y actualizaciones cada seis años). Los planes de gestión preparados por las Confederaciones Hidrográficas, presentan la presente estructura:

  1. Introducción y objetivos
  2. Proceso de coordinación y participación pública en la elaboración y aprobación del Plan
  3. Conclusiones de la Evaluación Preliminar del Riesgo
  4. Mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación
  5. Objetivos de la gestión del riesgo de inundación
  6. Criterios sobre el estado de las masas de agua y objetivos ambientales especificados en el Plan hidrológico
  7. Planes de Protección Civil existentes
  8. Sistemas de predicción, información y alerta hidrológica
  9. Resumen del programa de medidas, con prioridades, distribución entre las distintas administraciones y presupuesto
  10. Descripción de la ejecución del Plan: Programa de seguimiento

ANEJOS

  • Anejo 1: Caracterización de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs)
  • Anejo 2: Descripción del programa de medidas
  • Anejo  3:  Resumen  de  los  procesos  de  información  pública  y  consulta  y  sus resultados
  • Anejo 4: Listado de autoridades competentes

Afecciones de los PRGI en el planeamiento urbanístico y territorial

En el Anexo 2, donde se contiene una descripción del programa de medidas, se incluye un apartado con el título: «Ordenación territorial y urbanismo. Limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable. Criterios para considerar el territorio no urbanizable. Criterios constructivos para edificaciones en zona inundable. Medidas para adaptar el planeamiento urbanístico».
En ese apartado se recoge, cuando es el caso, las determinaciones de los planes de ordenación territorial vigente aplicables en la correspondiente demarcación hidrográfica; y las medidas concretas que ha de reflejar el planeamiento. Por tanto, este es el apartado que hay que consultar para conocer las afecciones que producen los PGRI.

PRGI de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares (Periodo 2016-2021)

El PGRI de la Demarcación hidrográfica de las Illes Balears  fue aprobado inicialmente por el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares el 19 de febrero de 2016; posteriormente fue informado por el Consejo Nacional del Agua con fecha 28 de octubre de 2015 y por la Comisión Nacional de Protección Civil el 29 de octubre de 2015. El Plan ha sido aprobado definitivamente por el Real Decreto 159/2016, de 15 de abril, publicado en el BOE n. 92 de 16 de abril de 2016.

  • Plan de Gestión  (enlaces a toda la documentación)
  • Memoria
  • Anejo 2 al Plan de Gestión,  con el Programa de Medidas. Aunque ninguna de ellas suponen afecciones al planeamiento:
    • Recuerda la legislación existente:
      • Art. 12 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (actualmente art. 21.2.a) del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana), en cuanto a la situación básica de suelo no urbanizado del incluido en la zona de protección y policía de los cursos fluviales
      • Art 11.1 de la Ley de Aguas: los terrenos inundables durante las crecidas no ordinarias conservan su calificación jurídica y  su titularidad dominical. No obstante, las leyes en materia de suelo y urbanismo de cada Comunidad Autónoma determina el régimen directamente aplicable de los terrenos junto con la planificación de cada municipio”.
      • El art. 14.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico indica que “los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables”.
      • Por otra parte del art. 9 de ese mismo Reglamento establece que “en las zonas o vías de flujo preferente solo podrán ser autorizadas por el organismo de cuenca aquellas actividades no vulnerables frente a avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía”
    •  Entre las medidas incluye:
      • Adopción de medidas para la coordinación de la normativa existente y mejora de la eficiencia en la emisión de los informes (acerca del planeamiento) del art. 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas
      • Adaptación, en su caso, de la normativa autonómica y municipal a las determinaciones de los planes hidrológicos de cuenca y planes de gestión del riesgo sobre limitación de usos en la zona de flujo preferente y en la zona de policía inundable y demás criterios establecidos para la reducción de daños sobre personas y bienes en zonas inundables.
      • Elaboración de guías técnicas sobre criterios constructivos para la disminución de vulnerabilidad de elementos expuestos en zonas inundables.

Cartografía disponible

Desde la pagina del Portal del Agua dedicada a Planificación de Riesgos de Inundación en Balears se pueden descargar los mapas de peligrosidad y riesgo: fileshape  (descarga un RAR de 121 Mb) o PDF (39 Mb) .

Esta cartografía puede también consultarse mediante el visor del Geoportal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Créditos, información y enlaces de interés