NAVARRA: Política del paisaje


Índice
Marco Normativo
El paisaje en la legislación urbanística
El paisaje en los Planes de Ordenación del Territorio de Navarra
El paisaje en la legislación sectorial Líneas de trabajo del Gobierno de Navarra

Marco Normativo

El paisaje en la legislación urbanística

El Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, ha incluido en la legislación navarra la atención al paisaje, como parte integrante de la sostenibilidad, tal como estableció la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra.

Las disposiciones relativas al paisaje que contiene este texto refundido son las siguientes:

  •  Artículo 52. Determinaciones sobre desarrollo sostenible, con los objetivos que ha de contemplar el planeamiento general; el apartado 5 incide en al paisaje:
    • 5. Favorecer la preservación del paisaje.
      A tal efecto el planeamiento urbanístico general contemplará los siguientes aspectos:
      a) Identificación de aquellos enclaves que, en razón de su relevancia o singularidad, deben ser objeto de protección.
      b) Establecimiento de criterios que garanticen una protección extensiva y no reduccionista del paisaje.
      c) Identificación de aquellos lugares y entornos que, en razón de una alteración grave de los valores naturales o rasgos característicos de su humanización histórica, deberían ser restaurados paisajísticamente.
  • En la nueva redacción de art. 58, el apartado 4.a), al referirse al «Análisis y diagnóstico territorial del municipio», que forma parte la documentación de la Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio (la primera fase de la redacción del Plan General Municipal), se incluye análisis del paisaje.
  • El art. 113. Actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable de preservación, en el n. 3 relaciona la posible autorización de la horticultura de ocio con los paisajes tradicionales:
    •  El Plan General Municipal podrá establecer la regulación de la horticultura de ocio en el municipio de conformidad con lo establecido en los instrumentos de ordenación territorial vigentes y con el objeto de mantener los paisajes tradicionales y la preservación de la biodiversidad de forma compatible con la utilización del territorio para el ejercicio de actividades económicas de turismo activo en el medio natural tradicional.
  • Disposición adicional decimoprimera.–Estrategia Navarra del Paisaje.
    • Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística adoptarán la variable paisajística, de acuerdo con las indicaciones del Convenio Europeo del Paisaje, mediante una estrategia navarra del paisaje a elaborar por el Gobierno de Navarra.

El Consejo Social de Política Territorial del Gobierno de Navarra, a través de su Comisión de Paisaje, viene trabajando en la preparación de esta Estrategia Navarra de Paisaje, disponiendo ya de una taxonomía y delimitación de los paisajes navarros.


El paisaje en los Planes de Ordenación del Territorio (POT) de Navarra

Los POT, redactados y aprobados con posterioridad a la entrada en vigor de la ratificación por España del Convenio Europeo del Paisaje, trata esta material con cierta extensión, aunque sus determinaciones quedan limitadas por su marco legal (artículos 34 y 35 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo).
En concreto:

  • Identifica paisajes situados en el suelo no urbanizable que quedan protegidos por el propio POT por sus méritos patrimoniales, escénicos, histórico-culturales y simbólicos; o causa de sus valores naturales.
  • Establece objetivos y criterios para la ordenación del paisaje que deben ser tenidos en cuenta en la elaboración del planeamiento.
  • Con carácter orientativo los POT establecen:
    • Para el planeamiento urbanístico municipal, determinaciones orientativas parta la protección del paisaje en el suelo no urbanizable.
    • Los estudios ambientales, exigidos legalmente para los proyectos planes o programas con incidencia territorial, deben incluir un análisis paisajístico e identificar las medidas correctoras y compensatorias del impacto paisajístico. El POT incluye:
      • orientaciones sobre el contenido  del estudio sobre sobre la incidencia en el paisaje
      • y unos criterios generales de integración paisajística.

Con este vínculo se puede ver el modo en el que los POT establecen cada una de estas determinaciones.


El paisaje en la legislación sectorial

En la legislación Navarra anterior al Convenio Europeo del Paisaje, hay varias disposiciones que inciden sobre esta materia, aunque refiriéndose a paisajes de especial valor natural o cultural

Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra (BOE n. 243, de 8.10.1996; BON n. 77, de 26.06.1996) prevé en su artº 3.f) la declaración de Paisaje Protegido para aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, son merecedores de una protección especial. Pueden ser declarados mediante Decreto Foral o por el planeamiento urbanístico general o especial del municipio (artº 4) en que se encuentren. Mediante decreto se han declarado

La Ley Foral 14/2005, de Patrimonio Cultural de Navarra (BOE n. 141, de 25.11.2006), en su artº 15.2) contempla la declaración de Paisaje Cultural (sea como Bien de Interés Cultural, o Bien Inventariado), entendiendo por tal un “Paraje natural, lugar de interés etnológico, conjunto de construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo navarro”, la declaración como Bien de Interés Cultural se hará por el Gobierno de Navarra, a propuesta órgano competente; la de  Bien Inventariado, por el órgano que corresponda en el Departamento competente (artículos 19 y 20). En su momento fue declarado:

Líneas de trabajo del Gobierno de Navarra

De acuerdo con las pautas establecidas en los POT y conforme con el compromiso adquirido en el Convenio Europeo del Paisaje, el Servicio de Territorio y Paisaje viene trabajando en las siguientes líneas.

  • Documentos de Paisaje
  • Paisajes singulares
  • Guías de integración paisajística

El Servicio de Paisaje informa del desarrollo de estos trabajos en la siguiente página. Los documento elaborados hasta el momento, tienen un carácter técnico, sin que hayan recibido ninguna aprobación por parte de la Administración.

(actualizado 02.02.2020)


Créditos, información y enlaces de interés