Varios seguidores de este blog nos han transmitido algunas sugerencias que nos animan a exponer con cierta extensión el alcance de las afecciones al planeamiento (y de este blog).
Ante todo hay que tener en cuenta que, como nos hace notar Antonio B. (copiamos textualmente parte de su mensaje), las afecciones al planeamiento pueden proceder:
- de una legislación sectorial y/o legislación de ordenación del territorio y urbanismo, que tiene un ámbito de aplicación muy amplio.
- de un plan sectorial y/o de ordenación territorial y urbanística, que tiene un ámbito de aplicación más reducido.
- de un procedimiento (declaración formal, catálogo, resolución administrativa, etc.), que tiene aplicación a un ámbito o elemento concreto.
El objeto de este blog se centra en las afecciones legales; es decir, en aquellas que proceden de una ley o decreto (sea estatal o autonómico) tratando de proporcionar una información lo más completa y actualizada que sea posible (durante un tiempo los usuarios deben ser comprensivos con las carencias, pues -como sabemos todos- las afecciones forman un bosque lleno de vitalidad y cambios).
Sólo excepcionalmente, cuando desarrollan o concretan una afección legal, nos referiremos a afecciones procedentes de planes sectoriales o resoluciones administrativas.
Estas afecciones legales deben ser respetadas
- Por todos los instrumentos de planeamiento: territorial y urbanístico.
- No sólo por el planeamiento de carácter general, sino también por los planes de desarrollo.
- Por todos las actuaciones constructivas o no constructivas, exijan o no licencia municipal.
Puede suceder que un instrumento de planeamiento no recoja adecuadamente una afección determinada, sea por error o, lo que es más frecuente, porque la disposición legal que produce esa afección haya entrado en vigor después de la aprobación definitiva del plan.
En todo caso esta circunstancia:
- No exime al promotor o propietario -y en determinados casos al Ayuntamiento que ha de conceder la licencia- de la obligación de respetar esa afección.
- No permite aprobar planes de desarrollo que, aunque cumplan las determinaciones del correspondiente plan general, no respeten las afecciones legales vigentes (circunstancia que puede ser frecuente en cuestiones relacionadas con el ruido o la inundabilidad).